En la vida social, la exposición pública y la inmediatez de la tecnología, han creado una falsa sensación de impunidad respecto a lo que se dice sobre las personas.
No obstante ello, el derecho a la honra y a la reputación no son conceptos aislados, sino que constituyen, los tan nombrados derechos personalísimos cuyo resguardo es el marco de referencia de nuestra convivencia y de nuestra estructura jurídica Nacional.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece, la inviolabilidad de la persona humana, y también, precisa que las personas tienen derecho a la protección de su dignidad, intimidad, imagen y honor, como se ha expresado en otros escritos en Diario El Sol.
Consecuentemente, la Justicia, no es ajena a la vulneración de los derechos mencionados.
Cuando una conducta excede los límites de la libertad de expresión —la cual nunca puede utilizarse para destruir injustamente la estima de un/a tercero—, nace una responsabilidad civil que el sistema Judicial debe canalizar y darle un vía de reparación.
¿Entonces, ante qué escenario nos encontramos?
Si una persona siente que su prestigio ha sido vulnerado mediante expresiones injuriosas, calumnias o la divulgación de falsedades, nuestra normativa vigente, habilita la vía de la demanda por daños y perjuicios, ya que este proceso tiene por objeto la reparación plena del daño.
Cuáles son esas vías jurídicas?
.-Cese de la acción: La interrupción inmediata de la conducta lesiva, ya sea mediante el retiro de publicaciones o la retractación pública.
.-Reparación moral: La compensación pecuniaria por el impacto en la esfera interna y el sufrimiento derivado de la lesión al buen nombre.
.-Reparación material: En casos donde la afectación al prestigio haya derivado en un perjuicio económico cuantificable, como la pérdida de clientes u oportunidades laborales.
Es de ponderar, que el buen nombre es un patrimonio intangible pero real y ante el atropello desproporcionado, del buen nombre de una persona, es el sistema judicial quien debe ofrecer, las garantías necesarias para restaurar el equilibrio.
Es de resaltar que la libertad de opinión encuentra su límite infranqueable en la dignidad del otro, y es, en última instancia, a través de la Justicia donde se pone freno a la arbitrariedad, reafirmando que el honor, lejos de ser algo que puede ser arrebatado a voluntad de alguien mas, es un derecho inviolable protegido por la ley.
.-Protección de la honra y la dignidad.
“…Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ARTICULO 11)
En esta línea de ideas, la Real Academia española define al honor como el derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona.
Lo manifestado, significa el derecho de proceder administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la condición social e individual de una persona.
Siendo, también el derecho a que se respete la imagen pública de una persona derivada de sus propios actos y su previo comportamiento.
Es de reiterar que toda persona tiene derecho a no ser insultada, ni vilipendiada mediante la profusión de expresiones en sí mismas denigrantes, exageradas o injustificadas o mediante la falsa imputación de un comportamiento socialmente criticable.
En este orden de ideas, nuestro Código penal argentino, castiga todo hecho contra el honor y el pudor ajeno.
Es de resaltar que nuestra normativa vigente, es decir, el Código Civil y Comercial de la Nación protege al honor, por cuanto hace referencia a la honra o reputación y autoriza a la persona que ha sido agredida a reclamar la prevención y reparación de los daños, a los efectos de cesar la agresión y solicitar a la justicia una indemnización que recaerá en el agresor/a, por los daños provocados.
En nuestro País, el derecho al honor es un derecho fundamental que protege la intimidad y la reputación de las personas.
Seguidamente, la Constitución Nacional Argentina y varios Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional incorporados desde 1994 en su artículo 75 inciso 22 – ratificados por nuestro país, protegen a todas las personas que se encuentran atacadas en su honor y su reputación.
Finalmente quisiera concluir con una frase que sería muy importante que la recuerden todas las personas que han sido y son difamadas e injuriadas en cuanto a su honor, su reputación y su dignidad, de manera falsa, grosera y desproporcionada.
“…No me cuentes que hablaron mal de mi, dime por que se sentían cómodos contándotelo a ti…”
Dra. L. Sofia Burad
Abogada de Familias

