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La contratación de Estrella Eventos y Espectáculos S.A. quedó envuelta en una controversia administrativa luego de que la Fiscalía de Estado detectara irregularidades en el proceso licitatorio mediante el cual la Municipalidad de Godoy Cruz le adjudicó la organización de la Fiesta Provincial de la Cerveza 2025.

La productora fue la única proveedora que participó en la licitación pública. Se trata de la misma empresa que ganó la licitación de $2.200 millones para organizar la Fiesta Nacional de la Vendimia 2026.

La intervención del órgano de control surgió a partir de una denuncia presentada por el concejal peronista Martín González, quien cuestionó que la firma adjudicataria registraba una inhibición judicial al momento de participar de la licitación.

El dictamen elaborado por la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado no declara la nulidad de la contratación, pero sí expone una serie de observaciones que ponen en duda la legalidad del procedimiento seguido por la comuna.

Aunque Fiscalía de Estado detectó posibles irregularidades en el proceso licitatorio, el organismo carece de facultades sancionatorias al no haberse acreditado un daño patrimonial. Sin embargo, las observaciones podrían abrir la puerta a una intervención del Tribunal de Cuentas o de la Oficina de Ética Pública, organismos con competencia para investigar y eventualmente sancionar conductas administrativas irregulares.

Una cláusula que Godoy Cruz no aplicó

El núcleo de la discusión gira en torno a una cláusula incorporada por la propia Municipalidad de Godoy Cruz en los pliegos de bases y condiciones. Allí se establecía que no podían participar oferentes que se encontraran “inhibidos o concursados civilmente por disposición judicial”.

Sin embargo, durante la investigación, el propio Municipio reconoció que Estrella Eventos registraba una inhibición publicitada en los registros correspondientes cuando se desarrolló el procedimiento licitatorio.

Para Fiscalía de Estado, ese dato no podía ser ignorado ni relativizado posteriormente.

El organismo sostuvo que, una vez aprobados los pliegos, las reglas de la licitación resultan obligatorias tanto para los participantes como para la administración que las redactó.

En ese sentido, advirtió que la comuna no podía considerar la cláusula vinculante para los oferentes y, al mismo tiempo, flexible para sí misma cuando llegó el momento de evaluar la propuesta de la empresa adjudicataria.

“La autoridad licitante no conservaba un margen amplio de apreciación para decidir, caso por caso y con posterioridad, si aplicaba o no la causal”, señala el dictamen.

Incluso, remarca que la adjudicación a favor de una empresa alcanzada por esa situación podría implicar, al menos en una evaluación preliminar, “una afectación de principios básicos de la contratación pública, como la igualdad de trato entre oferentes, la transparencia y la selección objetiva del contratista”.

Los argumentos del Municipio

Desde el Municipio defendieron la legalidad de la contratación y explicaron que la inhibición respondía a una deuda con la AFIP originada en 2023 que ya había sido cancelada.

Según la respuesta enviada a Fiscalía de Estado, la empresa acreditó haber abonado capital e intereses y contaba con una orden de levantamiento de la medida judicial, aunque esa situación todavía no se reflejaba en los registros consultados durante la licitación.

La comuna también argumentó que la empresa estaba habilitada en el Registro de Proveedores y sostuvo que la inhibición no constituía una incapacidad legal para contratar con el Estado.

Además, destacó que Estrella Eventos fue la única oferente que se presentó al proceso y que existían plazos ajustados para avanzar con la organización de la Fiesta de la Cerveza.

No obstante, Fiscalía rechazó gran parte de esos argumentos.

El organismo sostuvo que la discusión no pasa por determinar si la empresa tenía capacidad jurídica para contratar, sino por verificar si cumplía con las condiciones específicas que el propio Municipio había fijado para participar del concurso.

También cuestionó que la comuna decidiera postergar el análisis de la situación registral para la etapa de pago, condicionando eventuales desembolsos a la regularización de la inhibición.

“Si la exigencia operaba como presupuesto de admisibilidad, su verificación debía producirse en el momento procedimental correspondiente y no luego de consumada la adjudicación”, concluyó.

Una empresa clave en el negocio de los grandes eventos

La polémica adquiere una dimensión mayor porque Estrella Eventos se convirtió en los últimos años en uno de los actores más importantes del negocio de los espectáculos y festivales en Mendoza.

La firma, encabezada por el empresario Iván Aruj, ha participado en algunos de los principales eventos organizados por organismos públicos y municipios.

Su nombre cobró especial relevancia este año luego de quedarse con la licitación integral de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2026, un contrato millonario que incluía la provisión de escenarios, sonido, iluminación, pantallas, grupos electrógenos, sanitarios y otros servicios esenciales para el acto central y los festejos oficiales.

La empresa también tuvo participación en anteriores ediciones de la Fiesta Provincial de la Cerveza y en distintos eventos masivos desarrollados en la provincia.

Ese crecimiento en el mercado de espectáculos públicos la convirtió en una de las firmas con mayor presencia en contrataciones estatales vinculadas al entretenimiento y la producción de eventos.

Los interrogantes que deja el dictamen

Más allá de la situación particular de Estrella Eventos, el dictamen de Fiscalía de Estado deja planteado un cuestionamiento de fondo sobre el cumplimiento de las reglas en los procesos licitatorios.

El organismo considera que, si el Municipio entendía que la cláusula que impedía contratar con empresas inhibidas era excesiva o inaplicable, debía haberla modificado antes de lanzar la licitación y no una vez conocido quién era el oferente.

De lo contrario, advierte, se afecta la previsibilidad del procedimiento y se corre el riesgo de vulnerar principios elementales de transparencia e igualdad.

Por eso, aunque reconoce que la deuda que originó la inhibición habría sido cancelada con anterioridad a la presentación de la oferta, Fiscalía sostiene que esa circunstancia no elimina automáticamente las dudas sobre la legalidad de la adjudicación.

La discusión, concluye el dictamen, no radica únicamente en la situación patrimonial de la empresa, sino en si el Municipio respetó las reglas que él mismo estableció para seleccionar al contratista de uno de los eventos más importantes de su calendario anual.