El “mega” Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el presidente de Javier Milei generó una importante repercusión en la sociedad. Entre ellos se encuentran reconocidos abogados constitucionalistas, que si bien apoyan algunas medidas que apuntan a generar un cambio en la materia económica del país, los especialistas cuestionaron el modo que lo presentó el líder de La Libertad Avanza.
Los letrados coincidieron que muchos de los más de 300 artículos presentados en el DNU se podían haber presentado de manera individual en el Congreso de la Nación.
Para el abogado constitucionalista, Daniel Sabay, el presidente no puede dictar disposiciones de índole legislativas, salvo que situaciones excepcionales que impidan el procedimiento normal de sanción de leyes.
“Excluye cuatro materias que nunca pueden ser objeto de DNU: la penal, la fiscal, partidos políticos y electoral. Ahora bien, la Corte Suprema ya tiene dicho cuáles son esas circunstancias excepcionales. O bien un fenómeno súbito de la naturaleza, como un terremoto o un tsunami, o bien una situación tan grave de la economía que requiere de una medida rápida de parte de un poder que está siempre reunido, que es el Ejecutivo, que es evitar a través de un mal menor, un mal mayor”, analizó el especialista en una entrevista con La Nación+.
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Sabay confesó que votó y apoya al libertario, pero eso no es motivo para reconocer los errores o “malos manejos” que puede llegar a tener el jefe de Estado.
“Si uno observa lo que se da como marco para el dictado de este DNU, no cierra por ningún lado. Además, han irrumpido, en materia fiscal, el Código Aduanero, que son los impuestos exteriores a la exportación. Si bien dicen que es una parte, que es procedimental, un código es un todo, no se lo puede despiezar para de esa manera hacer lo que yo quiero, se lo destroza”, sostuvo.
A su vez, agregó: “Entonces, en este marco, es que yo digo que es lamentable que, más allá de que creamos en la libertad de comercio, en la necesidad de desregulaciones, de esta manera no”.
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Por lado del letrado Andrés Gil Domínguez, se manifestó por su cuenta de X por qué el DNU no es constitucional.
“La división de poderes se basa en una fórmula muy sencilla: el Poder Legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder Judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos. El Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes, tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace, la norma legislativa se considera inexistente”, afirmó el abogado.
No conforme con lo dicho, Gil Domínguez advirtió que “cuando a través de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa, entonces mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público se injudiciaenta obtener la suma del poder prohibida por la CA en el art. 29 y considerada traición a la patria”.
Con una mirada más cercana a la oposición, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, aseguró que no es legal el DNU dictado por el Gobierno y significa un “golpe de Estado Constitucional”.
Barcesat, es cercano al kirchnerismo y en una entrevista en Radio 10 enfatizó que “Lo que es más grave es que la dimensión que tiene este megadecreto constituye un golpe de Estado Constitucional porque vacía de facultades y usurpa las atribuciones que el texto constitucional discierne en favor del Poder Legislativo, que es el primero de los tres poderes del Gobierno federal que regula la Constitución. El Congreso es el que representa mejor el mapa político del país”.
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Por último, Félix Lonigro tildó al decreto de “institucionalmente inmoral” pero que está dentro del marco constitucional. A su vez, señaló que la discusión se encuentra sobre cuáles de todos los artículos son de necesidad y urgencia y cuáles no.
“El presidente tiene motivos para pensar que existe necesidad y urgencia. Hay otra cuestión, ¿se puede plantear la inconstitucionalidad porque son muchos temas en un solo DNU? Bueno, en todo caso no es la inconstitucionalidad, es la ilegalidad, aunque tampoco habría ilegalidad porque, ¿qué ley está violando? No diría que es inconstitucional ni que es ilegal, esto de que en una sola norma haya tantos temas. Yo diría que sería institucionalmente inmoral”, finalizó.
Fuente: Infobae
