El Senado aprobó en segunda revisión una ley para modificar el procedimiento por el cual la Dirección General de Escuelas (DGE) puede disponer de los bienes resultantes de las herencias vacantes.
La senadora Natacha Eisenchlas, autora del proyecto, explicó que los abogados que el denunciante tendrá como remuneración el 15% del valor líquido de los bienes sucesorios previo pago de acreedores, legados, cargas y gastos causídicos. Además, el destino de lo que reciba la DGE será para reparación de edificios escolares.
Al momento de ponerlo en consideración del cuerpo, el único que se mostró en disidencia fue el representante del Frente de Izquierda, Lautaro Jiménez. La propuesta fue aprobada por 36 votos afirmativos y uno negativo por lo que pasó al Poder Ejecutivo en revisión.
La representante del radicalismo propuso que se incorpore que la denuncia de herencia vacante debe formularse por escrito ante la Dirección General de Escuelas con la firma del denunciante, dándose prioridad al primero que lo hiciera. La denuncia debe contener: datos personales del denunciante, datos personales del fallecido causante con acreditación de su fallecimiento mediante la correspondiente partida de defunción y los datos necesarios para la individualización de los bienes.
También se agregó que los bienes que componen la herencia reputada como vacante deberán ser enajenados “conforme el procedimiento previsto en este Código para la subasta de bienes en los Arts. 263, siguientes y concordantes, en un plazo no mayor a 60 días desde el auto de aprobación de las operaciones de inventario y avalúo. Antes que quede firme dicho auto, la Dirección General de Escuelas podrá solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de competencia”.
De igual forma, se incorpora como Artículo 338 ter, que respecto de los bienes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en posesión de la Dirección General de Escuelas y que hayan sido recibidos como consecuencia de una sucesión declarada vacante, en el plazo de 6 meses de la entrada en vigencia de la presente ley, dicha repartición deberá solicitar al juez de la sucesión su enajenación a través del procedimiento previsto en el artículo anterior o en su defecto, ratificar la posesión recibida.
Finalmente, como Artículo 338 quater, la propuesta establece que el producido de los bienes subastados, previo pago de legados, deudas, cargas sucesorias, gastos causídicos y comisión del denunciante, ingresará al patrimonio de la Dirección General de Escuelas y será destinado para la construcción, reparación y/o equipamiento de edificios pertenecientes a la misma.
Esta ley se aplicará a los procesos sucesorios que se inicien luego de su publicación, como así también aquellos en cuyo trámite se haya otorgado la posesión de bienes a la DGE.
Además, la Dirección General de Escuelas difundirá a través de su portal web y de todos los medios a su alcance toda la información necesaria a fin de que la ciudadanía conozca los temas atinentes a la realización de la denuncia, procedimientos, plazos y demás aspectos necesarios para ejercer en forma plena sus derechos.
