Una familia de la comunidad gitana fue condenada a diez años de prisión en San Juan por haber captado, trasladado y explotado a una adolescente durante tres años. El caso, que combinó trata de personas, abuso sexual y reducción a servidumbre, terminó además con una reparación económica de 75 millones de pesos para la víctima.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal de San Juan, a cargo del juez Daniel Roffo, tras la investigación impulsada por el fiscal Fernando Alcaraz. La acusación logró acreditar que el matrimonio y su hijo concretaron una unión forzada cuando la chica tenía 13 años, a cambio de un pago de 825 mil pesos a su familia, y luego la trasladaron a Santa Fe, donde quedó bajo el control del grupo familiar hasta los 16.
Durante ese período, la joven fue sometida a abusos sexuales reiterados en el marco del vínculo impuesto, además de ser obligada a realizar tareas domésticas y venta ambulante en condiciones extremas. El dinero debía ser entregado a los ahora condenados y cualquier incumplimiento era respondido con amenazas.
La reconstrucción del caso también incorporó episodios de violencia física: golpes, quemaduras con cigarrillos y agua caliente, incluso mientras cursaba embarazos, se desprende de fiscales.gob.ar.
El planteo de la fiscalía fue central para el resultado del juicio. Alcaraz sostuvo que el análisis del caso debía contemplar la edad de la víctima, su situación de vulnerabilidad y el contexto en el que ocurrieron los hechos, pero marcó un límite claro frente al argumento cultural: “No soslayamos que el rito de matrimonio infantil analizado se produjo en el marco de prácticas culturales propias de la comunidad gitana. Sin embargo, ello no resulta explicación suficiente para la violación de los derechos”.
La investigación también determinó cómo se sostuvo el sometimiento durante años. Según la acusación, los imputados se aprovecharon de la condición de adolescente de la víctima, de su pertenencia a la misma comunidad y de un contexto de pobreza estructural, lo que reforzó su dependencia y limitó sus posibilidades de escapar.
El quiebre se produjo en abril de 2025, cuando la joven fue trasladada nuevamente y logró intentar huir en una estación de servicio de Caucete con su hijo en brazos. La maniobra fue advertida por un testigo que llamó al 911. Aunque fue alcanzada y obligada a subir otra vez al vehículo, el aviso permitió montar un operativo que terminó con la interceptación de la camioneta y su rescate.
Además de las penas, el juez ordenó medidas de reparación. A la indemnización económica se sumaron el embargo de bienes y el decomiso del vehículo utilizado. También se dispuso que la sentencia sea comunicada en un lenguaje accesible dentro de comunidades gitanas de San Juan y Santa Fe.
El fallo recoge el eje que sostuvo la fiscalía durante todo el proceso: las prácticas culturales no pueden ser invocadas para justificar delitos ni vulnerar derechos.
Lo que destacó del fallo
Entre marzo y abril de 2022, en la provincia de Neuquén, los Cristo concretaron lo que denominaron una unión de hecho bajo las tradiciones gitanas. Franco tenía 20 años. La adolescente, siete menos. El pago a la familia de la chica fue la transacción que selló el acuerdo.
Lo que siguió no tuvo nada de ceremonial. Según pudo reconstruir el Ministerio Público Fiscal, Franco Cristo mantuvo relaciones sexuales con la joven, quien hasta ese momento no había tenido vínculos de ese tipo, al menos en tres oportunidades en el marco del rito. Una de esas situaciones derivó en un embarazo que llegó a término.
Luego, los tres acusados trasladaron a la adolescente a Santa Fe, al domicilio de la familia Cristo, donde la explotación se extendió durante más de dos años.
Allí, la joven fue reducida a una triple servidumbre: sexual, doméstica y laboral. Salía a vender en la calle en cualquier condición climática, embarazada, enferma o golpeada. El dinero que obtenía debía entregarlo íntegramente a sus captores, bajo amenaza de quedarse sin alimento. Los golpes y las quemaduras con cigarrillos y agua caliente formaban parte del repertorio cotidiano de sometimiento.
En diciembre de 2024, la joven llegó a San Juan junto a Franco Cristo y el hijo que tienen en común, y comenzó a vivir con su propia familia. Pareció, por un momento, una salida. Pero el 5 de abril de 2025, Alberto e Isabel Cristo llegaron al domicilio. Al día siguiente, aprovechando una distracción, la obligaron por la fuerza a subir a una camioneta con rumbo a Santa Fe.
La escena que siguió quedó registrada por cámaras y fue denunciada al 911 por un testigo en la localidad de Caucete: la joven intentó escapar con su hijo en brazos. Isabel Cristo la persiguió a pie.
El resto de los imputados la seguía en el vehículo. Fue alcanzada y obligada a subir nuevamente. El auto escapó a gran velocidad, violando normas de tránsito, hasta que personal de la Unidad Rural N° 1 logró interceptarlo y rescatar a la víctima junto a su hijo. Ese intento de fuga desesperado fue también la bisagra del proceso judicial.
El fiscal Alcaraz condujo la investigación junto a la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, con el respaldo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Alejandra Mángano, y el acompañamiento del Área de Atención a las Víctimas de la Unidad Fiscal San Juan, liderada por Gabriela Ventimiglia.
El alegato no dejó lugar a interpretaciones ambiguas. Alcaraz reconoció el contexto cultural del caso, pero fijó con claridad el límite que el derecho no puede ceder: “No soslayamos que el rito de matrimonio infantil analizado se produjo en el marco de prácticas culturales propias de la comunidad gitana. Sin embargo, ello no resulta explicación suficiente para la violación de los derechos de V.S.Y en el territorio argentino. Nuestro país posee un amplio y destacado plexo normativo que reconoce y pretende resguardar los derechos de las mujeres y las infancias y adolescencias, ello no debe ser infringido bajo la justificación de prácticas culturales minoritarias.”
La fiscal Mángano sumó el argumento desde el derecho internacional: el propio Convenio de la OIT, invocado por la defensa en favor de los acusados, establece en su artículo 69 que nunca puede entenderse como ejercicio legítimo de una cultura aquello que viole derechos humanos fundamentales.
La fiscalía también subrayó la intersección de factores de vulnerabilidad que operaron sobre la víctima: ser mujer, ser adolescente, pertenecer a una minoría cultural con mandatos de obediencia internalizados, y haber crecido en un contexto de pobreza estructural sin acceso a educación ni salud integral.
La víctima prestó declaración primero en Cámara Gesell y luego fue entrevistada por la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito de Trata de Personas.
El informe técnico presentado ante el tribunal fue preciso sobre lo que significa imponer a una niña de 13 años una unión de esa naturaleza: “A los 13 años una persona siendo aún adolescente no habría completado su madurez ni física, ni psíquica ni emocional, sino que estaría en pleno desarrollo de las mismas. De esta manera, el estar expuesta a una unión de este tipo —con todas sus implicancias (de desarraigo del núcleo familiar de origen, de readaptaciones)— a tan corta edad, podría muy factiblemente interferir con su buen desarrollo físico-psíquico-emocional por estar todavía forjando su identidad, su sexualidad y su transición a la adolescencia.”
El juez Roffo no solo condenó. Ordenó también que la sentencia se comunique en lenguaje claro y accesible a las comunidades gitanas de San Juan y Santa Fe -los dos territorios donde ocurrieron los hechos- y a la familia de la víctima, actualmente radicada en Salta.
