La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló la absolución de un presunto malviviente conocido como el “Lagrimita” y ordenó la realización de un nuevo juicio por tres robos agravados con arma de fuego ocurridos entre octubre de 2020 y julio de 2021 en la zona del barrio Champagnat y sectores cercanos de Ciudad.
La resolución, firmada por los ministros José Valerio y Mario Adaro, hizo lugar a un recurso extraordinario de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que en mayo de 2022 había beneficiado al acusado, Gustavo Damián Cosimano Angelini, con una absolución por el beneficio de la duda.
Aunque el juez del debate consideró acreditados los tres asaltos investigados, entendió que no existían pruebas suficientes para concluir que el sujeto hubiera sido el autor. La Corte, en cambio, sostuvo que la valoración de la prueba fue parcial, incompleta y dejó de lado elementos relevantes que debían ser analizados de manera integral.
De acuerdo con la resolución, el caso reúne tres hechos delictivos ocurridos en distintos momentos, pero con una particularidad: en todos las víctimas señalaron a Cosimano como el autor y destacaron una característica física muy particular que llamó su atención durante los ataques: los tatuajes que llevaba debajo de los ojos.
Tres robos en menos de un año
El primero de los hechos de inseguridad ocurrió la noche del 30 de octubre del 2020 sobre avenida Champagnat, a la altura de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo).
Una mujer y su hijo caminaban hacia el Parque General San Martín para realizar actividad física cuando fueron interceptados por dos hombres. Según el trabajo que realizaron el Ministerio Público y la División Robos y Hurtos de Investigaciones, uno de ellos los amenazó con un arma de fuego y les sustrajo un teléfono celular, zapatillas y otras pertenencias.
La mujer declaró que pudo observar al asaltante de frente y recordó especialmente una lágrima tatuada debajo del ojo. Minutos después del ataque, cuando regresó a su casa, un vecino le mostró una fotografía que circulaba en grupos vecinales y aseguró haber reconocido inmediatamente al sospechoso.
El segundo episodio sucedió el 8 de enero del 2021 detrás del barrio Champagnat, en inmediaciones de calle Milstein y el loteo Formaggia. Una pareja circulaba en bicicleta cuando un hombre armado interceptó al ciclista y le exigió la entrega del rodado. La víctima fue obligada a bajar de la bicicleta mientras era apuntada con una pistola. Su esposa observó toda la secuencia.
Ambos declararon que el agresor tenía tatuajes faciales similares a lágrimas debajo de los ojos y aseguraron haberlo visto a muy corta distancia. Incluso durante el juicio oral volvieron a señalar al “Lagrimita” Cosimano como el responsable.
El tercero ocurrió el 23 de julio de ese mismo año en el mismo complejo. La víctima se encontraba hablando por teléfono frente a su departamento cuando fue sorprendida por un hombre armado que le arrebató el celular. Según declaró durante el proceso, se trataba de la misma persona que meses antes la había asaltado junto a su hijo en las inmediaciones de la UNCuyo.
La discusión por las lágrimas tatuadas
Buena parte del fallo de la Corte gira alrededor de un aspecto que terminó siendo determinante en el juicio oral: la forma en que las víctimas identificaron al sospechoso.
El juez que absolvió a Cosimano entendió que los reconocimientos carecían de fuerza suficiente porque las víctimas hablaban de una o dos lágrimas tatuadas debajo de los ojos cuando, según las actas de identificación incorporadas al expediente, el acusado presentaba cinco lágrimas tatuadas, además de otros dibujos en el cuello, brazos y distintas partes del cuerpo.
También señaló que varias personas no mencionaron detalles como la barba tipo “chivita”, aros en las orejas, perforaciones, tatuajes en las manos o el cabello con canas.
Para el magistrado, esas omisiones debilitaban seriamente la identificación y generaban una duda razonable sobre la autoría. La Corte adoptó una postura completamente distinta.
Valerio, quien más se explayó en los fundamentos, sostuvo que el razonamiento del juez imponía a las víctimas una exigencia desproporcionada y alejada de la realidad de un robo cometido a punta de pistola.
Remarcó que quienes sufren un hecho de estas características se encuentran sometidos a una situación de tensión extrema y suelen concentrar su atención en algunos rasgos puntuales, no en una descripción exhaustiva de cada detalle físico del agresor.
En el caso concreto, destacó que varias víctimas coincidieron en señalar características generales compatibles con Cosimano: contextura delgada, altura aproximada, tatuajes visibles en el rostro y una modalidad de actuación similar.
La Corte incluso recordó que una de las víctimas explicó que antes del robo había cruzado al sospechoso en la calle y lo había saludado, por lo que tuvo la posibilidad de observarlo antes de que ocurriera el asalto.
Así, los ministros concluyeron que las diferencias detectadas por el juez que absolvió respecto de la cantidad exacta de lágrimas tatuadas o la falta de mención de otros tatuajes no alcanzaban para descartar de plano los reconocimientos.
El reconocimiento realizado en pandemia
Otro de los puntos centrales del fallo está relacionado con un reconocimiento fotográfico que el fiscal que instruyó la causa realizó durante la instrucción .
En abril del 2021, las víctimas observaron un complejo fotográfico confeccionado por los investigadores y señalaron al “Lagrimita” como el autor de uno de los hechos. Durante el juicio oral, el juez que lideró el debate declaró nula esa medida.
Consideró que cuando se efectuó el reconocimiento, el sospechoso ya había sido identificado por los investigadores y que debía haberse utilizado otro mecanismo de reconocimiento. También valoró que previamente habían circulado fotografías del acusado en grupos de WhatsApp vecinales y en Facebook, lo que podía haber influido en la memoria de los testigos. La Corte cuestionó esa conclusión.
Recordó que el reconocimiento se realizó durante la emergencia sanitaria por coronavirus, cuando existían restricciones especiales para el funcionamiento de las dependencias judiciales y se habían modificado numerosos procedimientos de trabajo.
Además, destacó que la medida fue notificada a la defensa, que tuvo conocimiento de su realización y que nunca planteó una nulidad durante la etapa de investigación ni en la audiencia preliminar del juicio.
Los ministros también señalaron que no existían elementos concretos para afirmar que las víctimas hubieran identificado al acusado únicamente porque habían visto fotografías en redes sociales. Incluso remarcaron que una declaró expresamente que nunca había observado esas imágenes antes de participar del reconocimiento formal organizado por el Ministerio Público.
Una crítica directa a la absolución
A lo largo de más de cien páginas, la Corte fue repasando uno por uno los testimonios de las víctimas y los fundamentos utilizados por el juez del juicio para absolver a Cosimano por la duda. La conclusión fue contundente.
Según el máximo tribunal provincial, el análisis realizado sobre la autoría fue incompleto porque examinó de manera aislada algunos detalles menores y perdió de vista el conjunto de la prueba reunida durante la investigación.
Los ministros entendieron que la existencia de contradicciones secundarias no alcanzaba por sí sola para descartar testimonios que coincidían en aspectos centrales.
Por esa razón resolvieron anular completamente la sentencia absolutoria y devolver el expediente al Tribunal Penal Colegiado para que otro magistrado lleve adelante un nuevo debate oral.
Ese futuro juicio deberá volver a analizar todas las pruebas, escuchar nuevamente a las partes y determinar si existen elementos suficientes para condenar o absolver a Cosimano por los tres robos agravados que le atribuyó Robos y Hurtos.
