Una demanda por violencia de género institucional terminó en una condena por 500 mil pesos contra el Gobierno de Mendoza y dos médicos del Ministerio de Salud. La denunciante fue una enfermera que prestaba servicios en el Centro de Salud Nº 60 de Gutiérrez, Maipú, quien aseguró que sufrió hostigamientos y menosprecios por parte de un superior.
Los hechos, que ocurrieron entre los años 2016 y 2017, dejaron en el centro de la polémica al jefe del citado efector público Alejandro Hernán Pieralisi y al coordinador del área sanitaria de Maipú Francisco López Aguilera.
De acuerdo con la demanda civil que impulsó la enfermera, representada legalmente por los abogados Juan Rifo y Carolina Jacky, todo comenzó cuando la mujer fue trasladada por orden de López Aguilera al Centro de Salud maipucino para colaborar en la Oficina de Inmunización, que se encarga de la distribución y aprovisionamientos de vacunas en la zona.
Al parecer, la profesional debía cumplir el reemplazo de la encargada de ese área, quien se encontraba de licencia médica. Pero, su llegada “no cayó bien” a Pieralisi y a otra enfermera que también trabajaba en el sector de Inmunización –también fue blanco de la queja aunque en ese caso no prosperó–, según consta en el fallo.
A partir de ese momento, una relación tensa se empezó a desarrollar entre las partes, lo que provocó que la enfermera fuera desacreditada y maltratada en varias ocasiones.

Hubo ocasiones en las que la denunciante fue blanco de cometarios despreciativos que le realizó Pieralisi frente a sus compañeros, a quienes el propio médico les comentaba en voz alta que “tengan cuidado con ella porque no era de confiar”, que “la detestaba” y que “no tenía idea de vacunación”, surge de la demanda.
Incluso, en la denuncia sostuvo que en una ocasión el médico le dijo “dejá de hacer lo que estás haciendo y poneme la pava para prepararme un café que es lo único para lo que servís”.
Por ese motivo, la mujer debía desayunar en un placard de la oficina, para evitar tener contacto con el médico y así no objetivo de sus maltratos.
Debido a la situación que atravesó, la enfermera comenzó a sufrir problemas psicológicos, tales como stress, nerviosismo y hasta afecciones intestinales.
Ante esos hechos, decidió realizar una denuncia administrativa contra Pieralisi y la otra enfermera el 19 de setiembre de 2016, la cual fue derivada a López Aguilera.
El coordinador elevó la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos, pero jamás prosperó, fue archivada y la única medida que tomaron fue un traslado para evitar que mantuviera contacto con los denunciados.

Ante la falta de respuestas concretas, la mujer decidió interponer en la Justicia Civil una demanda por daños y prejuicios por violencia de género contra la enfermera, Pieralisi, López Aguilera y contra el Estado provincial.
Hace algunos días, se ventiló el fallo sobre de la jueza Roxana Alamo, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Nº 1, quien condenó a los dos médicos y al Gobierno a pagar la suma de 500 mil pesos, ya que consideró que existió violencia de género institucional.
Con respecto a Pieralisi, la magistrada consideró que se encuentran comprobadas las situaciones de hostigamiento y maltrato.
Además, entendió que se trata de un caso de violencia contra la mujer, ya que la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad: “Está acreditado el acosos y menoscabo a la trabajadora por su condición de mujer”, sostiene el fallo.
En cuanto a López Aguilera, su situación fue diferente, ya que no hubo malos tratos como en el caso anterior. Al contrario, fue su inacción u omisión lo que lo comprometió.
Para la magistrada el coordinador sólo dio curso a la denuncia administrativa que realizó la víctima, pero fue poco proactivo a la hora de realizar un seguimiento del caso, así como también para disuadir el conflicto que se había originado en el área del cual era responsable.
Por eso, Alamo consideró existió una imposibilidad de actuar conforme su cargo lo requería y que hubo una falta de liderazgo con visión de género de su parte.

Por último, deslizó duras críticas contra el Estado por ser indirectamente responsable de la violencia de género institucional sufrida por parte de la demandante.
La jueza indicó que no hubo por parte de los funcionarios una debida investigación de los hechos, ni se instrumentaron las medidas de prevención necesarias.
En el fallo sustentó que el traslado de la enfermera no fue una solución suficiente, debido a que eso no evita que la situación se repita en el futuro.
Asimismo, enumeró una serie de irregularidades que observó en el camino que recorrió el expediente administrativo: no se dio intervención a la oficina de Género, no se le informó a la denunciante la posibilidad de encuadrar su caso en violencia de género y tampoco se le indició que podía recibir patrocinio legal gratuito.
Teniendo en cuenta esos elementos, destacó que existe una falta de capacitación del personal en perspectiva de género, lo que exige la Ley Micaela 27.499.
Así las cosas, Alamo intimó a los médicos y al Estado a pagar la suma de solicitada y también ordenó mantener la medida de protección, que había sido dictada previamente, para evitar que la demandante y los demandados vuelvan a compartir un espacio de trabajo.
