La detención de un hombre de 38 años durante casi una semana por un delito que solo prevé una sanción económica desató una fuerte polémica en los pasillos judiciales de la provincia y dejó en el centro de la escena el criterio aplicado por el Ministerio Público Fiscal. El caso tiene como protagonista a Leonel Yamil Herrera Lucero, un sujeto con antecedentes penales que fue aprehendido el 11 de marzo en Godoy Cruz, acusado de haberse quedado con un par de zapatillas que no le pertenecían, una conducta encuadrada como defraudación menor por apropiación de cosa perdida.
Desde el inicio, la defensa oficial advirtió que la detención no tenía sustento legal. En un planteo urgente de control jurisdiccional, la codefensora Inés Tallei sostuvo que el delito imputado, previsto en el artículo 175 inciso 1 del Código Penal, contempla exclusivamente una pena de multa entre mil y 15 mil pesos, sin posibilidad de prisión.
En ese marco, cuestionó que el fiscal Correccional Tomás Guevara hubiera ordenado la privación de la libertad basándose en los antecedentes del imputado y en la supuesta falta de confirmación de un domicilio.
Según la presentación, Herrera Lucero incluso había ofrecido abonar el mínimo de la multa, tal como habilita la legislación vigente, lo que tornaba aún más improcedente su permanencia detenido en ES.TRA.DA y en la cárcel de San Felipe.
La audiencia se realizó este viernes por la mañana, a las 10, en el Juzgado Penal Colegiado N°1, bajo la conducción de la jueza Eleonora Arenas.
Allí se reconstruyó, paso a paso, cómo se había llegado a esa situación. Durante el acto, el propio imputado declaró que al momento de su aprehensión había informado a la policía un domicilio en calle Fleming 695, en San José, Guaymallén.
Sin embargo, en el expediente figuraba como persona en situación de calle, lo que había sido uno de los argumentos centrales para justificar su detención de parte del citado representante del Ministerio Público. La jueza ordenó verificar nuevamente ese dato, mientras la defensa insistió en que no podía mantenerse preso a alguien por un delito que, en términos legales, no habilita la cárcel.
En su intervención, la defensora fue tajante: explicó que, aun en el caso de no contar con domicilio, la normativa procesal no permite la detención cuando la escala penal se limita a una multa económica.
También remarcó que su asistido se encontraba en condiciones de pagar de inmediato el monto mínimo previsto, lo que incluso podría derivar en un sobreseimiento. El planteo apuntó directamente a la legalidad de la medida dispuesta por el fiscal Guevara y reclamó la libertad inmediata. En los pasillos del Polo Judicial se hablaba de hasta una “privación ilegítima de la libertad” de parte de Guevara.
Del otro lado, el fiscal defendió su decisión. Argumentó que la detención se había ordenado en función de la falta de arraigo -debido a la constatación negativa del domicilio- y de los antecedentes del imputado, quien acumula múltiples condenas, varias de ellas recientes y cumplidas en 2024.
Bajo ese criterio, entendió que correspondía encuadrar la situación en los supuestos que habilitan su detención preventivamente o hasta que hiciera efectivo el pago de la multa económica.
Finalmente, la jueza Arenas zanjó la discusión con una resolución clara: ordenó el recupero de la libertad de Herrera Lucero desde el lugar de detención, supeditado al pago de la multa. Además, dispuso que, en caso de no concretarse ese mismo día, se lo cite para regularizar la situación en sede fiscal.
La decisión no solo implicó la liberación del imputado, sino que también dejó planteado un debate de fondo sobre el uso de la prisión en delitos en los que no se contempla la detención como método de castigo.
En un contexto donde Herrera Lucero ya había cumplido condenas por distintos robos y otros hechos, la Fiscalía optó por priorizar su historial, mientras que la defensa puso el foco en los límites legales de la imputación actual.
El caso, que comenzó con la apropiación de un par de zapatillas, terminó escalando a una discusión más amplia sobre garantías, criterios de detención y el alcance de las facultades del Ministerio Público, tal como explicaron fuentes del caso.
Qué dice el Código Penal
El artículo 175 del Código Penal tipifica que será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:
1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil.
Los antecedentes que sostenía la fiscalía
Herrera Lucero acumula una extensa lista de antecedentes desde 2010, cuando recibió su primera condena de 6 meses en suspenso por robo simple en grado de tentativa. En 2013 registró su pena más grave: 2 años y 10 meses de prisión efectiva por robo agravado con arma, en poblado y en banda, en concurso con otro hecho de robo simple.
A partir de 2016 fue declarado reincidente, tras ser condenado a 2 años y 3 meses de prisión efectiva por tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil. Desde entonces, encadenó condenas breves pero reiteradas: resistencia a la autoridad (2018), y una seguidilla de robos simples entre 2020 y 2023, con penas de entre 3 y 7 meses de prisión efectiva.
En 2024 volvió a ser condenado dos veces por robos en grado de tentativa, con penas de 5 y 6 meses, lo que refuerza un patrón delictivo persistente. Su situación más reciente fue, justamente, la polémica causa que lo mantuvo en situación de encierro cuando, para su defensa, no le correspondía, cuando quedó detenido en una nueva causa por defraudación menor por apropiación de cosa perdida.
