El caso del policía José Eliseo Funes ya había generado una fuerte polémica antes de que apareciera el nuevo dictamen que podría alejarlo del banquillo. El efectivo está acusado de matar a Federico Rubén García durante un procedimiento ocurrido el año pasado en Luján de Cuyo y, después de que un juez rechazara la legítima defensa planteada por su defensa, había quedado encaminado a enfrentar un juicio por jurados por un homicidio agravado cuya pena podía llegar a la prisión perpetua.
Pero el expediente tomó un giro inesperado en los últimos días, tal como reveló El Sol. La defensa de Funes presentó un pedido de juicio abreviado para cambiar la calificación del hecho por un exceso en el cumplimiento del deber.
La presentación generó ruido dentro del Ministerio Público porque la fiscal que está a cargo de la causa, Claudia Alejandra Rios, dejó asentado que “jamás” había mantenido conversaciones con la defensa para alcanzar ese acuerdo y sostuvo que el efectivo debía continuar respondiendo por homicidio agravado, tal como había resuelto a fines de julio el juez Sebastián Sarmiento en la audiencia de oposición al requerimiento de citación a juicio.
Fue entonces cuando apareció en escena Darío Tagua. El fiscal jefe de la Unidad Fiscal Correccional y de la Unidad Fiscal de Delitos de Tránsito no había intervenido en la investigación de la muerte de García. Sin embargo, ante la ausencia del fiscal jefe de Homicidios, Fernando Guzzo, quien se pidió licencia, terminó analizando el planteo y elaboró un dictamen de 18 carillas en el que avaló el cambio de calificación y consideró que estaban dadas las condiciones para avanzar con un juicio abreviado.
La importancia de ese dictamen es enorme: el mismo hecho que, hasta hace poco, tenía a Funes frente a un juicio por jurados por un delito que podía derivar en perpetua, podría terminar con una condena de tres años de prisión en suspenso, si el acuerdo supera las instancias que todavía restan.
Y Tagua no llegó a esa conclusión simplemente aceptando la versión de la defensa. Su dictamen desarrolla una interpretación propia de todo el expediente: filmaciones, las circunstancias en las que Funes intervino y el momento exacto en que, según su criterio, la actuación policial dejó de estar amparada por el cumplimiento del deber, señala el dictamen al que accedió este diario.
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El punto central del dictamen
Tagua concluyó que Funes no tuvo intención de matar a García, señalado como un malviviente que cometía hechos en la zona.
Para llegar a esa conclusión, el fiscal en jefe puso el foco en las cámaras de seguridad y en una circunstancia concreta: antes de que el Chevrolet Prisma en el que se movilizaba comenzara a escapar, Funes tuvo al conductor directamente frente a él y luego volvió a tenerlo prácticamente al lado de la ventanilla. No disparó en ninguno de esos dos momentos.
Para Tagua, esa secuencia resulta incompatible con la existencia de un ánimo homicida directo. Si el objetivo del policía hubiera sido matar al conductor, sostuvo el fiscal en sus conclusiones para entender que se está en condiciones de un juicio abreviado, habría tenido oportunidades anteriores para hacerlo. El momento decisivo llegó cuando García aceleró para escapar.
Fue entonces cuando Funes efectuó siete disparos hacia la parte trasera del rodado. Uno de los proyectiles atravesó la luneta e impactó en la nuca del conductor. García perdió el control, chocó contra un árbol y terminó volcando en una acequia. Murió posteriormente en el Hospital Central.
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Una actuación que comenzó siendo legítima
El dictamen tampoco parte de considerar ilegal desde el comienzo la intervención de Funes. Tres días antes del episodio, el policía había sufrido el robo de su arma reglamentaria y otras pertenencias de su vehículo mediante el uso de inhibidores de alarma. A partir de las imágenes que había obtenido en una investigación paralela que había realizado, relacionó aquel hecho con un Prisma oscuro.
El 6 de octubre del año pasado, mientras estaba de franco y vestido de civil, reconoció un vehículo similar en calle Chiclana de Luján y observó movimientos que le hicieron sospechar que podía estar frente a un nuevo hecho delictivo.
Se acercó, exhibió su credencial policial y le pidió al conductor que descendiera para identificarse. Para Tagua, hasta ese momento Funes estaba actuando dentro del marco de sus funciones. El problema apareció cuando el conductor aceleró y comenzó a escapar. La discusión jurídica del dictamen se concentra entonces en esos segundos.
Tagua consideró que Funes no estaba habilitado para utilizar la fuerza letal contra el vehículo en fuga. El auto se alejaba, el conductor no exhibía un arma y, según su análisis, no existía un peligro inminente para su vida o de terceros que justificara siete disparos.
Por eso, la actuación que había comenzado amparada en el cumplimiento del deber terminó convirtiéndose en un exceso.
El encuadre propuesto es el previsto por el artículo 35 del Código Penal, aplicado a quien supera los límites de una causa de justificación. En este caso, la causa de justificación inicial sería el cumplimiento del deber policial y el exceso se habría producido al utilizar el arma de manera innecesaria y desproporcionada.
Tagua tampoco aceptó la legítima defensa plena
El fiscal también descartó la pretensión de la defensa de cerrar el caso mediante una legítima defensa completa.
El argumento es que el uso de la fuerza por parte de un funcionario policial está sometido a reglas específicas de necesidad y proporcionalidad. No alcanza, según esa interpretación, con que el efectivo haya percibido una situación de riesgo: la utilización de fuerza letal debe responder a una amenaza concreta e inminente.
Por eso, Tagua se ubicó en una posición intermedia entre las dos posturas que habían marcado el expediente. No consideró que Funes hubiera actuado con intención directa de matar, pero tampoco entendió que estuviera justificado disparar contra el auto que escapaba.
La conclusión fue que comenzó actuando legítimamente y terminó excediendo los límites de su deber.
De la perpetua al abreviado
Esa nueva interpretación modificó por completo el escenario procesal. Hasta la resolución de Sarmiento, Funes estaba encaminado a un juicio por jurados acusado de un caso de “gatillo fácil”.
Sin embargo, Tagua consideró que están dadas las condiciones para aceptar el pedido de la defensa y avanzar con un juicio abreviado inicial.
El acuerdo todavía no equivale a una sentencia. Debe ser analizado por un fiscal adjunto (sería Gustavo Pirrello) y posteriormente por el juez Mateo Bermejo, quien tendrá que determinar si corresponde homologarlo.
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El interrogante que queda detrás del dictamen
El contenido jurídico del dictamen explica por qué Tagua avaló el cambio de calificación. Pero hay otra pregunta que permanece abierta y que fue la que originó buena parte de la polémica: ¿por qué terminó interviniendo él?
Ríos había sostenido la acusación por homicidio agravado y, cuando recibió el pedido de abreviado, dejó constancia de que nunca había participado de conversaciones para alcanzar ese acuerdo.
La defensa, sin embargo, había escrito que existieron “conversaciones entre las partes” para acordar la nueva calificación y la pena.
Rios remitió entonces las actuaciones para conocimiento y directivas de Guzzo, pero este último se tomó licencia. En ese contexto, su subrogante natural se hizo cargo del caso y elaboró el dictamen, modificando el rumbo del expediente, generando un “ruido” en el ámbito judicial. La repercusión fue tan fuerte que la querella, a cargo de Lucas Fallet, Josué Varela, Gonzalo De Aracama y Milagros Baztán, expresará su disconformidad durante una audiencia a realizarse el próximo 21 de octubre.


