Por primera vez, Mendoza será sede de las jornadas preparatorias del VIII Congreso Argentino de Defensa Técnica de la Niñez, que se realiza anualmente en la Facultad de Derecho de la UBA. Será el día 9 de agosto de 2024, a las 15.30, vía Zoom, y de manera gratuita. Los interesados pueden inscribirse en inscripciones.colabogmza.com.ar hasta el 8 de agosto a las 12.
La Comisión de Abogadas de Niñas, Niños y Adolescentes, del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, y junto a la Cátedra de Derecho de Familias y Sucesiones de la U.B.A. a cargo del Dr. Néstor Solari, es que, en esta oportunidad hablaremos sobre el derecho de las personas menores de edad (es decir aquellas que aun no han cumplido 18 años) a ser asistidas y patrocinadas por un abogado propio en un proceso judicial y/o extrajudicial.
Cuando hablamos de Niña, Niño o Adolescente se entiende toda persona menor de 18 años de edad, quien por estar con su capacidad en progreso necesita protección y cuidados especiales (debida protección legal adecuada).
El Código Civil y Comercial de la Nación señala en su Artículo 25 que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años.
El mismo Código establece que adolescente es la persona menor de edad que ya cumplió 13 años.
A su vez se denominan niñas y niños a las personas menores de edad que aun no han cumplido los 13 años.
En este orden de ideas cabe preguntarnos quién es el Defensor/a Técnico de un Niño, Niña y/o Adolescente.
Pues bien, éste es quien defiende derechos definidos por el propio Niño, Niña o Adolescente, sin sustituir su voluntad, es el que lleva la voz de los mismos al Proceso.
Los derechos de niños, niñas y Adolescentes, en adelante NNA, están consagrados en Los Tratados Internacionales, en Doctrina de los autores, en Jurisprudencia y en Legislación, así es posible que un adolescente defina por ejemplo con quién quiere vivir después de la separación de sus padres. (SAIJ).
Es importante resaltar que el abogado/a del niño, niña y adolescente debe estar presente en todo procedimiento en el cual se sustancien aspectos que tengan que ver con el menor de edad, y más aún estar presente en todas las audiencias donde dicho/a profesional debe acompañar a los NNA hasta que finalice el proceso.
La ley 26.061 y el abogado/a del niño, niña y adolescente
La Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 27 inciso “c” expresa… “el derecho de los/as menores de edad “a ser asistidos por un letrado/a preferentemente especializados/as en Niñez y Adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya”.
Es de resaltar que las profesionales del derecho que conformamos la Comisión de Abogadas de Niñas, Niños y Adolescentes, estamos convencidas que el Interés Superior de los niños niñas y adolescentes prevalece ante cualquier conflicto de intereses que se contraponga con los adultos responsables de los mismos.
La Comisión de Abogadas de Niñas Niños y Adolescentes del Colegio de Abogados/as de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, la lideran: la Dra. Romina López, Presidenta de la Comisión referida, junto con las Dras. Sol Ferrisi, y Maricel López.
La Dra Romina López manifiesta: “…es muy importante que la gente sepa que el derecho de los NNA a tener su propio no está condicionado a tener una determinada edad, todo dependerá de la madurez, autonomía y capacidad del niño. Ni la ley 26061 ni el Código Civil lo exigen. Por ello un NNA de seis años podría tener abogado como asi también un de 13 años, es decir dependerá de cada niño, de su capacidad para expresarse y darse a entender, de que pueda dar instrucciones a su abogado acerca de su voluntad y deseo. La designación del abogado, deberá hacerse en todos los casos en que los derechos de los NNA puedan verse afectados.
El Abogado de NNA se presenta como la mejor herramienta para que los chicos puedan ejercer dos derechos básicos y fundamentales que son EL derecho a ser oídos y el derecho a ser parte en un proceso que lo involucre. Se trata de un cambio de paradigma donde ya que los niños no son Objetos de Derechos sino SUJETOS DE DERECHOS y como tal deben ser respetados y su opinión debe ser tenida en cuenta…”
A su vez, las Dras Maricel López y Sol Ferrisi nos cuentan acerca del Registro expresando: “…En nuestra Provincia tenemos un listado o registro de abogadas y abogados de niños, niñas y adolescentes que acorde la Resolución de Presidencia n° 35565 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, estará a cargo de la oficina de profesionales de la SCJM, aunque actualmente depende de la Oficina de Derechos Humanos.
Este listado o registro es una nómina de profesionales del derecho especialistas en niñez y adolescencia, que han rendido y aprobado un examen y es la base de datos de la cual se realizan los sorteos del letrado/a que interviene específicamente en cada caso concreto.
La Resolución de Presidencia n° 35565 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en su ARTÍCULO 6 establece los REQUISITOS para formar parte de este listado de profesionales que deberán tener un año de antigüedad en la matrícula, que no cuenten con sanciones en el Tribunal de Ética y hayan aprobado el curso dictado por la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia y el colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial dictado en el marco del Convenio suscripto el 3 de noviembre de 2017 o hayan aprobado la Diplomatura de Posgrado en “Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sistema de protección. Abogado del niño” dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

Asimismo, dicha Resolución en el artículo 20 se prevee la EXCLUSIÓN de los profesionales del registro que no se presenten en el plazo de los tres días en el expediente judicial que fueron sorteados o no asuman el patrocinio con posterioridad a la entrevista sin razón fundada, quedarán excluidos del listado por el término de 1 año”
En este orden de ideas la Dra. Gabriela Zannier, expresa que la escucha activa por parte de las y los docentes de los y las estudiantes a su cargo vulnerados en los establecimientos educativos, puede ser la única oportunidad en que estos cuenten el relato, elemento muy importante para la investigación y actuación de la defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes.
La Ley 9054, Decreto N° 1187 brinda herramientas, asistencia y acompañamiento a los docentes de Nivel Inicial, Primario y Secundario de la provincia de Mendoza, en situaciones de vulnerabilidad por hechos de abuso o violencia en el ámbito educativo.
El derecho de las y los estudiantes vulnerados a ser oídos en los establecimientos educativos es significativo particularmente por el rol que cumplen las y los docentes que entran en contacto con los mismos. En muchos casos son los primeros en escuchar, observar, registrar, acompañar y contener a través de una escucha activa, es decir, sin interrumpir, promoviendo su relato espontáneo, manteniendo una actitud receptiva sin intentar determinar con precisión lo que pasó, brindando a estos confianza y seguridad. Aclarando a la niña, niño o adolescente que la información será transmitida únicamente a personas que puedan prestar su ayuda, asegurando su confidencialidad. Esa información debe ser elevada a la autoridad competente para que se implementen las medidas de protección y asistencia necesarias.
Esa detección facilita la comunicación y denuncia respectiva garantizando a los y las estudiantes el acceso a la justicia. Según la normativa vigente, un NNA tiene derecho a participar activamente de los asuntos judiciales que los involucre y tiene derecho a elegir un abogado. Este, viene a darle la voz en un proceso donde generalmente sólo se escuchan las perspectivas adultas, su propia vos puede y debe ser escuchada sin la intermediación de sus padres. El NNA a través de su abogado/a, exige que se garantice la total vigencia de sus derechos en cualquier proceso donde ellos intervengan, independientemente del patrocinio letrado con el que cuenten sus propios padres y/o terceros intervinientes.
A su turno las Dras. Nazarena Barrancos, Patricia Bay, Mariana Campanella, consideran que la figura del Abogado/a de Niñez y Adolescencia, debe diferenciarse de la figura de lo/as Asesores de Niños Niñas y Adolescentes y de Personas de Capacidad Restringida (en adelante Asesor/a de NNAy PCR), ya que estos últimos, defienden los intereses de los NNyA desde del interés del Estado, buscando el interés superior, y dictaminando, según la escucha y trabajo realizado, lo que es más conveniente para ese niño que a veces puede no coincidir con la voluntad del mismo. El abogado de NNA, en cambio, realiza la escucha del NNyA, en otro ámbito, lo asesora basado en el interés superior que nos viene desde la Convención de los Derechos del Niño, pero debe defender sus intereses y voluntad, y expresar en el proceso lo que su asistido quiera decir, aún en situaciones donde no esté de acuerdo. Lo que se dice es que, el letrado, solo debe limitarse a ser la voz del NNyA en el proceso, expresar lo que estos deseen, sin perjuicio de lo que el abogado considere mejor para ellos.
En sí, el abogado del NNyA, debe ser la voz de la persona menor de edad en el juicio y asegurar la defensa técnica idónea. Patrocina de forma autónoma los derechos de su representado, los cuales no debe compatibilizarlos con otros. Es quien explica a los niños detalladamente lo que va sucediendo en el proceso, y les anticipa lo que van a vivir, a donde va, que van a hacer en esa audiencia, por ejemplo, quienes son las personas que van a estar ahí, etc. Es el encargado de defender el deseo o la pretensión del niño, cuando este siente que no es escuchado, impugnando resoluciones, por ejemplo.
Los asesores, en cambio, representan un interés público, intervienen de manera obligatoria, bajo pena de nulidad, exista o no intereses contrapuestos con los representantes legales, y siempre preservando el interés superior del niño, aun cuando sea distinto a los deseos de los mismos niños.
Por último, es interesante resaltar que es un derecho del niño tenersu propio abogado, por lo cual nadie debería cercenar ni decidir por él si es o no adecuado que ejerza ese derecho.
La Dra Ana Carolina de Rosas, hace hincapié en el principio de autonomía progresiva que rige en materia de niñez, esto es que a medida que niños, niñas y adolescentes alcanzan mayor edad y grado de madurez, aumentarán también las posibilidades que tiene ese niño, niña o adolescente de participar en la toma de decisiones relacionadas con su propia vida.
Se procura de este modo una participación activa de niños, niñas y adolescentes en aquellos procesos judiciales o administrativos en los que personas adultas estén encargadas de tomar decisiones atinentes a la vida de esos niños, niñas y adolescentes y se haga efectivo su derecho a ser oídos y el derecho a participar en la toma de esas decisiones.
Este derecho a ser oído y a participar, no se limita al ámbito judicial y se extiende a todos los medios en que niños, niñas y adolescentes se desenvuelven, entre ellos, el estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo; en resumen, debe respetarse en todos los ámbitos en que se involucren sus derechos fundamentales.
Las Dras. Verónica Negri Belarde y la Dra. Marcela Pascual, también integran la comisión, teniendo una vasta experiencia por haber sido sorteadas muchas veces por el Registro del Poder Judicial de Mendoza, y participando en procesos ante los ETI (Equipos Técnicos Interdisciplinarios) donde la intervención de este Organismo obedece a una mayor vulneración de los derechos de NNA en su ámbito familiar.
Es de resaltar, en mi criterio y siguiendo la línea de mis colegas, que el artículo 27 inciso c de la ley 26.061 permite al NNA que no alcanzó la mayoría de edad, y se encontrare en situaciones de conflictiva familiar, pueda participar en forma autónoma en el juicio que lo involucre, siendo asistido/a por un Abogado/a que en este caso puntual es un Abogado/a de Niñas, Niños y Adolescentes.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que la ya aludida Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional desde 1994, en el artículo 75 inciso 22, en su art. 12 le reconoce al NNA el derecho a expresar su opinión y a ser escuchado/a” ante el Juez/a, y la Asesora de Menores.
En este punto reitero y agrego a lo ya dicho por mis colegas que es importante diferenciar cual es la función que cumple los Asesores de NNAyPCR y los Abogados de NNA, en una audiencia que involucre a personas menores de edad.
Mientras la Sra. Asesora de NNA y PCR debe garantizar el resguardo estatal de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las y los Abogados de Niñas Niños y Adolescentes asisten al niño y llevan su voz al proceso defendiendo su voluntad y el interés particular de los niños.
Lo manifestado deja claramente demostrado que una función no inhabilita ni desplaza a la otra y que una vez designado el o la Abogada de Niñez y Adolescencia no puede ser invisibilizada su función en un proceso judicial, ya sea por Juez/a o Asesora de NNA y PCR, más aún cuando el NNA lo ha solicitado.
Asimismo, la jurisprudencia pacifica ha expresado que “el derecho de la niñez y adolescencia a ser asistidos por un abogado/a preferentemente especializados/as en derecho de niñez desde el inicio del proceso judicial o administrativo que lo incluya, implica la elección de un Abogado/a que ejerza la defensa técnica de los intereses del Niño, Niña y Adolescente independientemente de la opinión de sus Representantes Legales.
El Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente es una figura importantísima ya que, la Niñez y Adolescencia, ya no son objetos de derecho donde su Padre era quien tomaba las decisiones por ellos/as,sin escuchar el deseo de sus hijos/as, sino que con el Nuevo Còdigo Civil y Comercial , la Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y fundamentalmente la Convención de los Derechos del Niño, manifiestan que las personas menores de edad son sujetos de derechos, y esto significa que tiene derecho a ser oídos y su palabra sea tenida en cuenta tanto por el Juez/a como por la Asesora de Menores.
Finalmente el día 9 de agosto de 2024 a las 15.30 , vía zoom, y de manera gratuita, la Comisión de Abogadas de Niñas, Niños y Adolescentes, Junto a la Catedra de Derecho de Familias y Sucesiones de la U.B.A. a cargo del Dr. Nestor Solari, invitamos a Profesionales del Derecho, Estudiantes, Organismos Administrativos, Facultades de Derecho, Instituciones Educativas y Público en General a participar de las jornadas preparatorias del viii congreso de defensa tecnica de la niñez, ya que el conocimiento y la participación en conjunto nos ayuda a aprender de todos/as.
Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al Profesional de su preferencia o elección.
