Violencia familiar.

La violencia familiar es un fenómeno social que ocurre en todos los países del mundo. Es el desarrollo indiscriminado de un miembro de la familia cuyo objetivo es ejercer poder y control sobre uno o varios integrantes del grupo familiar.

La violencia intrafamiliar es abarcativa de todas las acciones y aun las omisiones que perjudican el bienestar, la integridad física y sexual, el equilibrio psicológico o la dinámica de la libertad y el ejercicio del  derecho de vivir sin miedo, ni riegos, ni temores.

La violencia descripta hace descender a la familia a una situación de peligros comprobables en los demás miembros que integran la unidad familiar.

Aparte de los daños físicos, psíquicos, económicos o patrimoniales, la consecuencia más inmediata es el deterioro o la destrucción de la convivencia entre los integrantes de la familia y el peligro inminente que existe cuando Niñas Niños y Adolescentes, no solo espectadores del maltrato entre miembros de las familias, sino que son víctimas de maltrato infantil y adolescente.

Es de resaltar que es muy alto el porcentaje de niños y adolescentes,  víctimas de todo tipo de maltrato y discriminación cuyas agresiones físicas sufridas, suelen conformar la comisión de delitos graves, tipificados en el Código Penal Argentino y las leyes especiales.

No es menos importante destacar que la violencia intrafamiliar es también comprensiva de la violencia sexual que realiza el padre o madre respecto de uno de sus hijos/as.

También se ha considerado violencia familiar la dominación psicológica o emocional que ejerce cualquiera de los miembros, ya sea entre cónyuges, entre hermanos/as, convivientes, novios/as, en perjuicio de personas mayores y otros integrantes de la familia.

Al respecto se ha extendido de tal modo este tipo de violencia que las denuncias en el último año llegan casi a la cantidad de más de 400.000.

También han aumentado las demandas en el ámbito del fuero de familias, por ejemplo por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, como muestra de violencia económica, y vulneración del derecho de Niñas Niños y Adolescentes a ser alimentados/as o a realizar sus estudios, en el caso concreto.

En síntesis, en la dimensión intrafamiliar, es toda acción u omisión que ponga  en riesgo la vida, la libertad, la seguridad personal, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.

Es de destacar cuando hacemos referencia al grupo familiar, esta noción incluye los problemas de violencia que se suscitan en el matrimonio, en la unión convivencial, en el noviazgo, entre las ex parejas, los ascendientes: abuelos/as, padres, madres, los descendientes: hijos/as, nietos/as y los familiares colaterales: hermanos/as, tíos/as, primos/as.

La violencia familiar es la vulneración   de los Derechos Humanos que constituyen el principio de igualdad y libertad entre el Hombre y la Mujer, es que el orden patriarcal, (hoy en crisis y en retroceso), establece una relación asimétrica y discriminatoria.

La Convención de los Derechos del Niño, La Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes, los Organismos administrativos como los  Equipos Técnicos Interdisciplinarios que se encuentra en cada Departamento de la Provincia de Mendoza, hacen foco central en el maltrato infantil, abuso sexual y actos de negligencia y tanto la Justicia de Familias como los organismos administrativos tienen el deber de resguardar a las personas menores en su calidad de sujetos de derecho, que su palabra sea tenida en cuenta y ser escuchados/as, tomando las medidas urgentes en el caso concreto.

Por último, es de recordar, y muy  importante,  los distintos tipos de Violencia de Género:

  • Violencia física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física.
  • Violencia psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, corrección verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación.
  • Violencia sexual: cualquier acción que implique vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente, acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Violencia económica o patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: *La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. *La perdida, sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales *La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades… *La limitación o control de sus ingresos…
  • Violencia simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita, y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
  • Violencia política: (ley 27533). Aquella q se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir, la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

Tanto en la violencia familiar como en el caso de la violencia de género, se pueden pedir dos tipos de medidas de protección de los derechos para la víctima inicialmente:

  • La medida de prohibición de acercamiento: que es una medida que protege, como bien dijimos, los derechos de la víctima y la resguarda de cualquier peligro por el que se vea amenazada y con esta medida la persona agresora no puede acercarse a la víctima a determinados metros de ella, tampoco puede buscar comunicación por ningún medio, sea telefónicamente o redes sociales.
  • La medida de exclusión del hogar: se solicita una medida de exclusión del hogar a la persona agresora y si no es cumplida se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevarlo a cabo como medida conexa.

Finalmente, si sos víctima de hechos de violencia: podés llamar al 144 en caso de violencia de género y a la numeración 102 en caso de violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Las personas menores a partir de los 13 años tienen los derechos de solicitar Abogado/a del Niño, Niña y Adolescentes, quien patrocina sus derechos en los Juzgados de Familias, asistiendo de manera presencial a las audiencias asignadas al respecto, defendiendo sus derechos.

Podés concurrir a la Oficina Fiscal, o Fiscalía más  cercana a tu domicilio, o al domicilio de los hechos, o en su caso, realizar una denuncia online, ingresando a la página del Ministerio Público Fiscal de Mendoza.

Podés concurrir a los Juzgados de Familias y Violencia Familiar más cercano a tu domicilio, para solicitar una medida de protección de derechos y/o exclusión del hogar de la persona agresora.

 Podés recurrir a un/a Profesional del derecho que te asesore y patrocine tu causa.

Podés solicitar un Abogado/da del estado si no tuvieses los recursos suficientes.

Es importantísimo denunciar siempre, y avisar que estás sufriendo hechos de violencia, del mismo modo que deben hacerlo quienes constaten que una Niña Niño o Adolescente y toda persona que  se encuentre en semejante tipo de maltratos y violencias,  esto es, tanto Clínicas, Hospitales  públicos, Instituciones educativas, vecinos/as, familiares y todas aquellas personas o Instituciones que puedan brindar información sobre violencia intrafamiliar.

Nunca naturalices la violencia, venga de quien venga.

Lo anteriormente expresado, lo es de modo genérico y orientativo y usted puede consultar al Profesional de su confianza o preferencia.