Para entrar en el tema que nos ocupa en esta oportunidad, definiremos, primeramente el acoso callejero, el cual se refiere a conductas tanto verbales como físicas de connotación sexual, basadas en el género que afectan la dignidad, libertad e integridad de las personas en los espacios públicos, hostigando, intimidando y perturbando a una persona de manera insistente y reiterada con la finalidad de intentar un acercamiento físico, visualizándose una diferencia de poder entre el acosador y la víctima.
Es una conducta persistente e indeseada que causa hostigamiento e intimidación de manera repetitiva y sistemática.
“No es un hecho aislado, sino una conducta que pretende controlar a la víctima”.
Lo anteriormente manifestado, nos conduce a realizar una aclaración.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de género y por qué el término está relacionado con las mujeres y no tanto con los hombres?
El género se entiende como una construcción social que abarca características, comportamientos, expectativas y roles que la sociedad asigna a las personas en cuanto a su sexo biológico.
De este modo, el género hace hincapié mucho más en la mujer que en el hombre, ya que, históricamente, la mujer ha sido más vulnerable a la discriminación y la desigualdad en la sociedad.
Dicho esto, es de destacar que el acoso genera un ambiente hostil, intimidatorio, degradante o humillante para la víctima y puede incluir comportamientos como seguimiento persistente, vigilancia o llamadas telefónicas insistentes.
Es así que, el acoso sexual puede ocurrir en diferentes contextos, como el laboral, escolar, en redes sociales, y puede ser realizado por cualquier persona, sea o no, conocida.
Asimismo, en el acoso sexual no hay tocamientos si así fuese habría abuso sexual y no acoso.
En esta línea de ideas el acoso sexual incluye actos como silbidos, besos, bocinazos, gestos obscenos, comentarios sexuales no consentidos, persecuciones y exhibicionismos.
.-Nuestra normativa argentina (ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra Las Mujeres), aborda el acoso sexual callejero como una forma de violencia de género.
A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. (Artículo 6 de la Ley Nº 26.485 de Argentina)
Se trata, en definitiva, de actos que tienen un contenido sexual y la persona sobre quien se actúa no desea participar.
.-Asimismo, el Código Penal Argentino tipifica ciertos comportamientos de acoso como delitos, especialmente en el ámbito sexual, con penas que varían según la gravedad del acto y sus consecuencias.
El bien jurídico que se vulnera con el acoso sexual callejero es la dignidad, la integridad, la libertad y el derecho al libre tránsito de las mujeres.
.-La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), protege a menores de edad contra el acoso escolar y otras formas de violencia.
.-. Ley Provincial 9559.
Si los hechos no constituyen delito, las sanciones que se pueden aplicar son: multas, trabajos de utilidad pública o arresto.
En la Provincia de Mendoza, las multas por contravenciones, en este caso concreto acoso sexual callejero, (Ley Provincial 9559), es en dinero con montos altos, para el acosador, o trabajos comunitarios y antes de ello, los infractores deberán realizar jornadas de capacitación obligatoria.
Si la víctima es una persona menor de edad o tiene una discapacidad, las multas se duplican.
Distintos tipos de acoso.
Es importante aclarar que la ley también se aplica al acoso en espacios privados de acceso público como, por ejemplo, un comercio, un teatro o un bar, que no quedan fuera del resguardo de la ley, para quienes ven sus derechos vulnerados por estas acciones, damos como ejemplo:
.-Acoso laboral
El acoso laboral, conocido como mobbing, se refiere a conductas hostiles y reiteradas en el ámbito de trabajo que tienen como finalidad menoscabar la dignidad del trabajador/a, por medio de insultos, humillaciones, aislamiento, sobrecarga de trabajo injustificada, entre otras prácticas.
En el acoso laboral, los actos van más allá de los contenidos sexuales, poniendo como ejemplo las amenazas verbales, por parte de un jefe o sus propios compañeros, asignación de tareas inferiores a sus capacidades o ausencia de tareas, ridiculizar, no solo en la intimidad laboral, sino delante del equipo de trabajo, mantener a la persona aislada o ignorar su presencia.
.-Acoso sexual
Son conductas de naturaleza sexual no deseadas por la víctima, que afectan su dignidad.
Es de reiterar que este tipo de acoso puede ocurrir tanto en el ámbito laboral como en cualquier otro contexto y puede incluir comentarios inapropiados, insinuaciones, contacto físico no consentido, entre otros.
.-Acoso escolar
El acoso escolar, o bullying, (explicado en una de las columnas de Diario el Sol en el año 2024) consistente en una serie de comportamientos agresivos y repetidos en el entorno escolar dirigidos a un estudiante por parte de sus compañeros.
.-Acoso cibernético
El ciberacoso (explicado en una de las columnas de Diario el Sol en el año 2024), consiste en el uso de medios digitales, a los efectos de intimidar o humillar a una persona, difundiendo información falsa, amenazas, mensajes intimidantes o la invasión de la privacidad de la víctima.
Estadísticas.
Según una encuesta realizada por la “Organización Mujeres de la Matria Latinoamericana” el 94% de mujeres y personas con diversidades reportaron haber sufrido acoso callejero.
La mayoría de estas personas son de edades adolescentes, como también, niñas y niños de 5 años de edad.
El 47% de las víctimas han manifestado haber sido seguidas por el acosador y el 36% haber sido acorraladas.
Donde denunciar el acoso sexual callejero?
a.- llamar de manera urgente a la numeración 911
b.- Puede presentar la denuncia en los Juzgados Contravencionales.
Es de resaltar que usted puede presentar la denuncia con o sin patrocinio letrado, y es importante que la denuncia se encuentre clara y detallada, incluyendo pruebas, como fotografías, grabaciones y testimonios.
c.-En el ámbito laboral, ante el departamento de recursos humanos de la empresa.
d.-Buscar apoyo profesional y asesoramiento de un Abogado/a.
e.-Usted puede solicitar una medida de prohibición de acercamiento y contacto, que prohíba al acosador acercarse o comunicarse con la víctima.
Las consideraciones expresadas, son de modo genérico, orientativo, conceptual, jurisprudencial y doctrinal.
Usted puede consultar a su profesional de elección y confianza.
