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La Filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos/as, y de la que derivan una serie de derechos y obligaciones, como el Apellido, la Nacionalidad, los Alimentos, Guarda y Derechos Sucesorios, entre otros.

Claramente, es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. De este modo existen tres clases de Filiación en nuestra normativa argentina (artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación)

  • Filiación por naturaleza o biológica
  • Filiación adoptiva
  • Técnicas de reproducción humana asistida.

En el primer caso, Filiación por naturaleza o biológica, es la que tiene su origen en la unión sexual de un hombre y una mujer.

En segundo punto hablamos de Filiación adoptiva, es la que no corresponde a la realidad biológica sino a un vínculo creado por el derecho.

Y por último, Técnicas de reproducción humana asistida, esta última fuente de filiación se ha incorporado a nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, recordando que con anterioridad no existía una normativa al respecto.

Consecuentemente, el primer principio que inspira la materia de Filiación, es que la Ley Argentina, no discrimina, esto significa que, tanto los hijos como las hijas con iguales ante la ley, por lo tanto, tienen derecho a la verdad de su origen. 

En este orden de ideas, la verdad biológica, ha influido directamente en pruebas biológicas para determinar si existe un vínculo entre padre e hijo/a (ADN).

De este modo, el progreso de la Medicina y la Biología, aseguran resultados objetivos, por supuesto, científicamente, en la determinación del padre genético.

Para explicarlo de manera más simple, se realiza un estudio, llamado ADN, a los efectos de determinar si el Niño, Niña o Adolescente es hijo o hija de ese Padre.

Recordando que una persona que ha cumplido la mayoría de edad, (18 años cumplidos), se encuentra en su derecho de saber cuál es su origen biológico.

El estudio de ADN,  no está circunscrito, solamente, a personas menores de edad.

Asimismo, este estudio, en la Argentina, alcanza un grado de certeza que arrojaría resultados de un 99,9% de probabilidad.

Es importante poner en conocimiento a los y las lectoras de Diario El Sol, que la Filiación puede solicitarse por vía judicial, con Patrocinio Letrado, en los Juzgados de Familia respectivos, y es así donde la prueba de ADN adquiere relevancia jurídica respecto de la verdad biológica de esa Niña, Niño, Adolescente, y personas mayores de edad.

Ustedes se preguntarán, que sucede en el caso de la Adopción.

En la Justicia Argentina, el expediente judicial debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad de la persona que desea saber su origen y de su familia biológica.

En suma, los adoptantes tienen la obligación de hacer conocer sus orígenes al adoptado, y el o la Profesional interviniente debe dejar constancia de esa declaración en el expediente judicial.

Respecto de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se establece la posibilidad de revelar la identidad del donante “solamente”, por razones debidamente fundadas y evaluadas por la “Autoridad Judicial”.

Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la Filiación.

Asimismo, la forma de probar la Filiación es por medio del documento de registro de nacimiento, como prueba fundamental.

Sin embargo, la normativa vigente, también reconoce que existen situaciones en las que la Filiación no se puede establecer de manera directa, como por ejemplo, en los casos de Filiación por Técnicas de Reproducción Asistida o Adopción, como se ha expresado.

De este modo, concluimos que toda persona humana tiene derecho de saber cuál es su origen y quién es su padre.

Y el hecho de saber cuál es nuestro origen, hace referencia a la identidad que tenemos como personas.

Este es uno de los derechos personalísimos más importantes en nuestra legislación argentina.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al Profesional de su preferencia y elección.