Protección de la honra y la dignidad
“…Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ARTICULO 11)
Con la normativa internacional aludida, comenzaremos el desarrollo del derecho a la honra y la dignidad en la Argentina, siendo el mismo uno de los derechos más importantes, de la personalidad.
En esta línea, la Real Academia española define al honor como el derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona.
Es el derecho de proceder administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la condición social e individual de una persona.
Siendo, también el derecho a que se respete la imagen pública de una persona derivada de sus propios actos y su previo comportamiento.
Seguidamente es el derecho que toda persona tiene a no ser insultada, ni vilipendiada mediante la profusión de expresiones en sí mismas denigrantes, exageradas o injustificadas o mediante la falsa imputación de un comportamiento socialmente criticable.
“…La protección del honor se ha concretado tanto en la legislación civil como en la legislación penal:
.-civilmente, a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5-V, de protección civil del honor, intimidad y propia imagen.
.- penalmente, mediante los delitos de injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación) y calumnias (imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) tipificados en los artículos 205-216 del Código Penal Argentino…”(CDFUE, art. 7; CEDH, art. 8; CE, art. 18)
En este orden de ideas, nuestro código penal argentino, (en adelante CPA), castiga la injuria, la calumnia y todo hecho contra el honor y el pudor ajeno.
Es de resaltar que nuestra normativa vigente, es decir, el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CC y CN), protege al honor, por cuanto hace referencia a la honra o reputación y autoriza a la persona que ha sido agredida a reclamar la prevención y reparación de los daños, a los efectos de cesar la agresión y solicitar a la justicia una indemnización que recaerá en el agresor, por los daños provocados.
Acusaciones calumniosas
En los daños causados por acusaciones calumniosas se responde por dolo o culpa grave.
Que es el dolo?. Que es la culpa grave?
El dolo es actuar con la voluntad de cometer el delito. Es conocer las consecuencias de la acción.
Es el actuar dañoso de una persona hacia otra, “a sabiendas que está haciendo daño”, es un actuar intencionado.
En este caso concreto, el autor sabe que va a cometer el delito, en este caso una acusación calumniosa, y las consecuencias que ello conlleva, y aun, sabiéndolo, procede de todos modos, maliciosamente.
Asimismo, hay culpa grave cuando ha mediado “negligencia o imprudencia grosera, omitiendo las precauciones más elementales” (NIEL PUIG, Luis, “El dolo y la culpa en la responsabilidad de los directores de las sociedades por acciones”, en Derecho y Empresa, nro. 9, Universidad Austral, pág.
Es de resaltar y reiterar que en Argentina el derecho al honor es un derecho fundamental que protege la intimidad y la reputación de las personas, encontrándose, lo manifestado, en la Constitución Nacional Argentina y varios tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados desde 1994 en su artículo 75 inciso 22 y dichos tratados ratificados por nuestro país.
Consecuentemente, los tratados con jerarquía constitucional, y la misma Constitucion Argentina, protegen a todas las personas que se encuentran atacadas en su honor y su reputación como también nuestra normativa penal y civil argentina, que sancionan a los agresores de injurias calumnias, difamaciones, publicaciones falsas, y todo hecho malicioso por parte de alguien, que muy probablemente, y en mi criterio, le debe sobrar el tiempo para hacer foco en la vida de los demás y no en la propia.
El artículo 205 del Código Penal Argentino, establece que la calumnia es la imputación de un delito que se hace con conocimiento de que es falso o con un desprecio temerario hacia la verdad.
Finalmente quisiera concluir con una frase que sería muy importante que la recuerden todas las personas que han sido y son difamadas e injuriadas en cuanto a su honor, su reputación y su dignidad, de manera falsa y desproporcionada, independientemente que las personas agredidas se encuentran habilitadas jurídicamente, de accionar tanto por la vía civil como por la vía penal a los efectos que cese la agresión recibida injustamente y que el agresor reciba la sanción correspondiente por el daño causado y el delito cometido.
Esta frase dice así:
“…No me digas lo que hablan mal de mi, dime por que se sentían cómodos contándotelo a ti…”
Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, doctrinal, jurisprudencial, normativo y conceptual.
Usted, puede consultar al o la Profesional de su preferencia y elección.
Dra. Sofia Burad
Abogada de Familias.
