La caída de una mujer en una esquina de la Quinta Sección terminó en un juicio millonario contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y, después de cuatro años, en un fallo de la Suprema Corte que cambió completamente el desenlace.
El reclamo inicial superaba los $18 millones, avanzó durante cuatro años por los distintos tribunales de la provincia y llegó a tener una condena de $78 millones contra la comuna. Sin embargo, cuando el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el resultado cambió por completo: el máximo tribunal provincial revocó sentencias anteriores y rechazó íntegramente la demanda.
La clave del fallo no estuvo en discutir la gravedad de las lesiones. Ese daño quedó acreditado durante el proceso. El problema, según la Corte, fue otro: no se logró probar que esas lesiones hubieran sido provocadas por una caída en la rampa peatonal señalada en la demanda.
Una caída en la Quinta Sección
El hecho que dio origen a la demanda ocurrió el 18 de abril de 2022, alrededor de las 17, en la esquina suroeste de Olascoaga y Nicolás Avellaneda, en la Ciudad de Mendoza.
Según la presentación, una mujer caminaba junto a su nieta cuando intentó bajar por una rampa peatonal. En ese momento, uno de sus pies se habría trabado en una irregularidad existente entre el asfalto y la rampa. La caída fue violenta y le provocó una fractura en la cadera.
A partir de allí comenzó un proceso médico complejo. La lesión derivó en una artroplastia total de cadera y posteriormente aparecieron complicaciones, entre ellas una infección grave que obligó a realizar nuevas intervenciones quirúrgicas. Los peritos determinaron finalmente una incapacidad parcial y permanente del 65%.
El expediente reveló una particular escena posterior al accidente: según la demanda, familiares, vecinos y comerciantes acudieron para auxiliarla y, debido a que había quedado inmovilizada en la calle, la trasladaron en una silla de escritorio con ruedas.
Días después del episodio se realizó un acta notarial para dejar constancia del estado de la calzada y la rampa. Con esos elementos comenzó el reclamo judicial contra la Municipalidad de Ciudad.
El primer fallo: $78 millones
El expediente tuvo su primera resolución decisiva en el Tribunal de Gestión Asociada N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, que el 14 de abril de 2025 hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad.
El dato que convirtió al expediente en un caso de fuerte impacto económico fue el monto: $78 millones, cuando el reclamo inicial había sido por una suma cercana a los $19 millones.
La sentencia contempló distintos conceptos: $66 millones por incapacidad permanente, $2 millones por gastos de tratamiento y $10 millones por daño moral.
Para la jueza, las pruebas reunidas permitían considerar acreditada la caída y la responsabilidad municipal. También cuestionó que la comuna no hubiera producido suficientes elementos para demostrar que el lugar se encontraba en condiciones adecuadas.
Pero el municipio apeló.
La Cámara confirmó la condena
El caso llegó a la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, integrada por las juezas Gladys Marsala, Silvina Furlotti y María Teresa Carabajal Molina.
En un fallo fechado el 22 de agosto de 2025, el tribunal consideró que existían “indicios serios, graves y concordantes” para considerar que el accidente había ocurrido como había sido relatado y una relación directa entre la caída y las condiciones de la rampa.
También consideraron que la escasa actividad probatoria desplegada por el municipio podía funcionar como un indicio en su contra. Por eso, las juezas mantuvieron la indemnización de $78 millones.
Entonces, el municipio decidió llevar el caso a la última instancia provincial.
La Corte dio vuelta la historia
La Municipalidad presentó un Recurso Extraordinario Provincial y el expediente llegó a la Sala I de la Suprema Corte de Justicia.
La Procuración General aconsejó rechazar el recurso porque “no logra demostrar las falencias que le endilga al fallo”. Además, destacó que se se trata de “una discrepancia con lo resuelto y, siendo esta una etapa extraordinaria, no se puede pretender un nuevo examen de la causa”.
Sin embargo, el tribunal integrado por Mario Adaro, Norma Llatser y José Valerio decidió, el 19 de agosto pasado, modificar por completo el resultado del juicio: revocó la sentencia de Cámara y rechazó íntegramente la demanda.
La Corte, con el voto de Valerio al que adhirieron sus pares, entendió que una cosa era probar que la mujer había sufrido una lesión grave y otra, muy distinta, demostrar que esa lesión había sido provocada por la rampa ubicada en Olascoaga y Nicolás Avellaneda. Según los jueces, esa segunda cuestión no había sido acreditada.
Los testigos que nunca declararon
Uno de los puntos que más peso tuvo en el fallo fue la ausencia de testigos directos. Durante el proceso se había relatado que, inmediatamente después de la caída, la mujer había sido auxiliada por familiares, vecinos y comerciantes. Sin embargo, ninguna de esas personas fue convocada a declarar como testigo.
La Corte consideró “inadmisible e inexplicable” esa circunstancia porque, si efectivamente había existido una movilización de personas para auxiliarla en una calle transitada, alguno de esos testigos podría haber aportado una prueba directa sobre cómo, dónde y por qué se produjo la caída.
“Si la actora sostiene que el hecho existió y que fue de tal magnitud que requirió la intervención de múltiples personas para asistirla y trasladarla en una silla con ruedas, la comparecencia de dichos sujetos resultaba un imperativo procesal insoslayable para corroborar su versión”, resalta el fallo.
Otro elemento cuestionado fue el testimonio de un enfermero. Las instancias inferiores habían considerado que su declaración podía aportar verosimilitud al relato. La Corte, en cambio, le quitó valor probatorio para demostrar cómo había ocurrido el accidente.
El motivo fue concreto: el enfermero no había presenciado la caída. Cuando comenzó a atender a la mujer, había pasado aproximadamente un año desde el accidente y reconoció que lo que sabía sobre la caída en la vía pública provenía de comentarios de los familiares.
Para la Corte, se trataba de un testimonio indirecto o “de oídas”, insuficiente para la reconstrucción del accidente.
Las cuatro horas sin explicación
La historia clínica también fue determinante. Según el relato de la demanda, el accidente había ocurrido alrededor de las 17. Se explicó que no se había esperado una ambulancia porque su llegada podía demorar unas dos horas y que la mujer había sido trasladada en un vehículo particular.
Pero el registro del Hospital Italiano consignó el ingreso a la guardia recién a las 21:06. Para la Corte, entre una situación y otra existía una diferencia de más de cuatro horas que no había sido explicada de manera suficiente.
A eso se sumó otro dato: la historia clínica registró como antecedente una “caída de propia altura”, pero no consignó que se tratara de una caída en la vía pública ni que hubiera ocurrido en una rampa defectuosa.
No se discutió la gravedad de las lesiones
La Corte no desconoció la gravedad de las lesiones. La fractura, las operaciones posteriores, las complicaciones médicas y el porcentaje de incapacidad estaban documentados en el expediente.
Por un lado, el tribunal puso en duda fue que esas lesiones fueran consecuencia de una caída provocada por el desperfecto de la rampa. Y, por otro, comprobar que una persona había sufrido una fractura.
Había que demostrar que ambos hechos estaban directamente relacionados. Y esa prueba, según la sentencia, faltó.
Por ese motivo, la SCJM revocó la sentencia de Cámara, rechazó íntegramente la demanda y rechazó por completo la demanda, dejando sin efecto los $78 millones que debía afrontar la Municipalidad.
Esa no fue la única mala noticia para la demandante: el máximo tribunal, además, le impuso las millonarias costas de todas las instancias de la causa.
