En los últimos tiempos crece cada vez más el temor de ser atacado sexualmente, sobre todo de mujeres y niñas. El caso del padre que abusó de su hija durante más de dos décadas y tuvo con ella siete hijos-nietos, puso en boca de todos un tema que muchos creen que sólo pasa en las películas. El agresor sexual no tiene características particulares que permitan identificarlo a priori.
Suele ser varón, heterosexual, tener pareja estable, hijos y llevar una vida, en apariencia, absolutamente normal. Los delitos sexuales prescriben para el autor, pero no lo hacen para la víctima que llevará su sufrimiento a todos los aspectos de su vida. Si bien los delitos sexuales son un tema de salud y seguridad pública, aún recae sobre la víctima la decisión de denunciar; indudablemente una cuestión para el debate social y legislativo.
A continuación, todo lo que hay que tener en cuenta si se es víctima de algún tipo de abuso o si se tiene conocimiento de alguien que padezca esta práctica aberrante.
TEMA DIFÍCIL. Delitos contra la Integridad Sexual, Vidas Marcadas por la Violencia, se llamó el foro que se desarrolló hace unas semanas en la Cámara de Senadores de la provincia. “Es un tema doloroso y difícil, pero, juntando voluntades y con un tratamiento integral, podemos mejorar las cosas en este tema”, expresó la senadora Alejandra Naman a modo de apertura del encuentro.
El tema no es sólo el tratamiento integral de aquel que se anima a hacer la denuncia, sino también cómo se detecta, cómo se ayuda a una persona víctima de abuso a vencer el temor y la vergüenza para que pueda finalmente denunciarlo, y cómo, institucionalmente, desde el Estado se hace el seguimiento dándole el cuidado y la contención que después de semejante delito necesita.
ENFOQUE LEGAL. El Código Penal habla de delitos contra la integridad sexual. Este concepto se puede relacionar con la libertad sexual, es decir, el derecho a elegir qué hacer con el propio cuerpo. Decido cómo, cuándo y con quién, en un plano de igualdad y libertad. “Dentro de los delitos podemos hablar de la figura básica que es el denominado abuso sexual simple, que consiste en abusar sexualmente de una persona y se construye en la falta de consentimiento. Se identifica con los tocamientos en las partes pudendas de la víctima, contra su voluntad, y es vulgarmente llamado manoseo. Este delito es excarcelable hasta que se dicta sentencia”, indicó el doctor Juan Ticheli, de la Oficina Fiscal Nº9 de Guaymallén.
Otra figura es el abuso sexual gravemente ultrajante. Es un abuso más grave, por sus circunstancias de realización tiene que configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. “Tenemos que retomar del bien jurídico de la libertad sexual, entra a jugar la dignidad de la propia víctima. Hay humillación de la dignidad por introducción de objetos en los órganos sexuales, empalamientos, abusos reiterados en el tiempo, una sustracción de la persona de su lugar de trabajo para abusar continuamente de ella, por ejemplo”, sostiene Ticheli Otra figura es el abuso sexual con acceso carnal que se identifica con lo que vulgarmente se llama violación.
“Es el acto sexual no consentido. Se incluye tanto a varones como mujeres”, aclaró Ticheli. Otra cuestión que introdujo la reforma del Código Penal es el abuso sexual con acceso carnal que se puede configurar por cualquier vía, esto significa, que el sexo oral entra en estos tipos de delitos porque la ley entiende a “cualquier vía” por donde puede introducirse el órgano sexual masculino.
La cuarta figura penal es el llamado estupro, que es un abuso sexual atenuado que se construye a base del consentimiento de la persona que lo padece, que tiene que tener entre 13 y 16 años. Quien comete estupro debe tener 21 años cumplidos y “se aprovecha de la inexperiencia sexual de la víctima. Los tribunales interpretan que el elemento de la seducción es para obtener la prestación sexual del menor”, comentó Ticheli.
MENORES. La ley presume que los menores de 13 años no pueden prestar su consentimiento válido para tener relaciones sexuales por su inmadurez. Es por esto que, según las normas, si estamos frente a una relación sexual con un menor de 13 años, no hay duda de que no hubo consentimiento. En los casos en que los abusadores son parientes o encargados de la educación o guarda, la ley incrementa la pena por la razón del parentesco. Otro agravante es el hecho de la convivencia preexistente con el menor.
OBLIGACIÓN MARITAL. Un tema importante a tratar en los delitos contra la integridad sexual, es el que sucede con el llamado “débito conyugal”, un concepto relacionado con la obligación de tener relaciones sexuales a cambio de algo. Tradicionalmente se plantea la situación de que el varón tiene el derecho de exigir en tiempo y forma de acuerdo a su gusto y placer a la mujer el débito conyugal.
“Este derecho no existe y el problema que se presenta es el de guardar fidelidad porque el Código Civil nos obliga. La solución es una demanda de divorcio por injurias graves para no estar obligada a dar ese débito conyugal”, explicó Ticheli. Existe el abuso intimidatorio en el matrimonio, por ejemplo económico, cuando un integrante exige determinadas prácticas sexuales valiéndose de que es el que trabaja.
Estos delitos pueden denunciarse en las comisarías porque para ello se han habilitado las oficinas fiscales. Las denuncias no las recibe la policía sino las oficinas fiscales, en definitiva el Poder Judicial. “Eso significa que se le da un tratamiento profesional a la cuestión desde el inicio de las actuaciones”, justificó Ticheli. Cualquier persona que conoce un delito lo puede denunciar.
“En el caso de los abusos, es necesario que la persona damnificada haga la denuncia porque es de instancia privada para evitar tener que exponer esa situación humillante y agraviante”, indicó Ticheli. En caso de abusos de menores, la ley establece que el tutor es quien debe denunciar, pero cuando estos son los autores del delito, la ley autoriza a que cualquier vecino o persona lo denuncie en fiscalías que procederán de oficio.
“Cuando el autor es un hermano del menor, y el padre, por proteger a uno de sus hijos, oculta el hecho, la ley da la facultad de actuar de oficio para proteger a ese menor”, finalizó Ticheli.
PRESTACIONES MÉDICAS. Los servicios públicos de salud cuentan con un protocolo sobre cómo abordar a victimas de delitos sexuales para sistematizar la atención interdisciplinaria de estos pacientes. Al respecto, el médico Pablo Alonso, del Programa de Salud Reproductiva, comentó: “Dentro de los objetivos está brindar atención integral, entendida como un abordaje biopsicosocial que sea accesible y gratuito para mujeres y niñas, pero reconocemos también que muchos casos son en hombres”.
Los objetivos son garantizar el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos, garantizar el acceso a la información y orientación, prevenir embarazos, enfermedades de transmisión sexual y evitar procedimientos que lleven a la revictimización, sensibilizar y capacitar con perspectivas de género a aquellos que reciben a las víctimas.
Hay ocho hospitales efectores en los que se brinda la atención médica necesaria: Central, Lagomaggiore, Notti, Paroissien, Perrupato, Scaravelli, Schestakow y el de Malargüe. La internación se aplica sólo cuando está en riesgo la vida y, en menores, cuando el agresor se encuentra dentro de la familia. El seguimiento corre por cuenta de los profesionales de trabajo social de cada hospital.
Los primeros pasos a dar son no higienizarse, colocar la ropa en una bolsa de papel, y el suministro de anticoncepción de emergencia y la prevención de hepatitis B y tétano.
BASE DE DATOS. El Poder Judicial cuenta con dos bases de datos. El Registro Defensa Integridad Sexual (REDIS) y el Registro de Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales Reprigas (incluye los artículos 119 y 120 del Código Penal). El REDIS es para delitos sexuales tipificados en el Código Penal. Tiene dos bases, una sección índice de condenados que incluye tribunales que intervinieron, nombre del condenado, prontuario, fecha y lugar del hecho, foto y huellas genéticas.
La otra parte es para delitos tipificados en el Código Penal pero en los que no hay detenidos, sino que se guía por escena del crimen, “se está en proceso de investigación, entonces se van guardando los datos de la causa, de la víctima, de imputados, las muestras obtenidas se tipifican y se carga el patrón genético en el registro”, indicó Julio Fernández Citón, titular Redis-Reprigas del Poder Judicial. Se puede identificar completamente a una persona por una u otra base.
Una vez que se cargaron los datos en el patrón genético se pueden comparar con todos los de la base y pueden coincidir con varios hechos en los que estuvo una misma persona. Está claro que el Estado, con sus limitaciones, está preparado para intentar detener a los autores de delitos sexuales. Lo importante es que como sociedad comprendamos que quedarse cayado no hace otra cosa que aumentar exponencialmente las posibilidades de que los abusadores y violadores caminen por la calle como ciudadanos sin cuentas pendientes.
