La acumulación de deudas y la posterior mora de las familias se consolidaron como temas centrales de la agenda económica y social. El Banco Central de la República Argentina documenta que los niveles de morosidad de las personas humanas se ubican actualmente en los máximos de la última década. En respuesta a esto, ingresó a la Cámara de Diputados de la Legislatura un proyecto de ley que propone crear el Programa Provincial de Desendeudamiento Familiar y Personal, con el foco puesto en la provincia, a través de un fideicomiso administrado por Mendoza Fiduciaria S.A.
Casi tres de cada diez mendocinos están en mora y preocupa el atraso en el pago de créditos
El deterioro de la situación financiera de las familias continúa reflejándose en los indicadores de crédito. En Mendoza, el 28,8% de las personas con financiamiento registra al menos una deuda con más de 90 días de atraso, una cifra que ubica…
La iniciativa, que tiene como autora a la diputada Gabriela Lizana (Frente Renovador), busca “facilitar a las personas humanas con domicilio en la Provincia de Mendoza el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales, destinado exclusivamente a la cancelación total o parcial de deudas personales de consumo”.
En los fundamentos de la propuesta de la legisladora massista se argumenta que “el endeudamiento de las familias por consumos esenciales, impulsado por el deterioro del poder adquisitivo y por tasas de interés de financiación al consumo sensiblemente más altas que las tasas pasivas del sistema, constituye un fenómeno de alcance nacional documentado por el Banco Central de la República Argentina, que registra niveles de morosidad de las personas humanas en máximos de la última década“.
El texto de fundamentación añade que “Mendoza no resulta ajena a esta dinámica, en tanto comparte la estructura de tasas activas y el deterioro del ingreso real que afecta al conjunto del país”.
Para su implementación, el proyecto incorpora un “mecanismo de pago directo” estipulado en su artículo 3°, el cual define que “el desembolso de los créditos comprendidos en el Programa se efectivizará mediante cancelación directa, por parte de la entidad otorgante, a favor del acreedor original de la deuda alcanzada, no pudiendo en ningún caso acreditarse los fondos en la cuenta del beneficiario”.
En cuanto a las deudas alcanzadas, el artículo 4° limita su uso “a la cancelación de deudas personales de consumo contraídas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, alcanzando al menos las originadas en consumos de tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos otorgados por proveedores no financieros de crédito”. El mismo artículo aclara expresamente que “bajo ninguna circunstancia podrá destinarse a la cancelación de deudas contraídas para la adquisición de bienes inmuebles, vehículos o embarcaciones, ni a deudas de naturaleza comercial o tributaria”.
Respecto a las condiciones de la asistencia financiera, el artículo 6° indica que la autoridad de aplicación determinará los puntos de bonificación sobre una tasa bancaria de referencia, “quedando prohibida la fijación de una Tasa Nominal Anual fija por todo el período de vigencia del Programa”. Esta bonificación de tasa “no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de referencia”.
Asimismo, el texto normativo prevé que el plazo de devolución de los créditos “no podrá ser inferior a treinta y seis (36) cuotas mensuales”, permitiendo además la realización de precancelaciones anticipadas de forma total o parcial sin penalidad.
El precio de llegar a fin de mes
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En cuanto a las exigencias para postularse, el artículo 7° define como beneficiarios a las personas humanas con residencia comprobada de dos años en la provincia cuyos ingresos no superen los diez Salarios Míniconsmos, Vitales y Móviles, y “cuya carga financiera mensual -comprendiendo al menos las cuotas de tarjetas de crédito, préstamos personales y demás obligaciones financieras regulares, con exclusión de alquileres y servicios…- supere el 40% de sus ingresos mensuales”. Por otra parte, para los casos en que la demanda supere los recursos presupuestarios asignados, el artículo 9° contempla el establecimiento de cupos de prioridad para “hogares con responsabilidad de cuidado”, “jubilados y pensionados”, “hogares con ingresos estacionales o temporarios”, “hogares inquilinos” y personas beneficiarias de asignaciones sociales.
A nivel operativo y legal, se propone que los beneficios sean canalizados a través de convenios con entidades financieras o mediante la “constitución de un Fideicomiso Provincial de Desendeudamiento Familiar y Personal, administrado por Mendoza Fiduciaria S.A., en su carácter de fiduciario”.
Esta estructura se vincula con las atribuciones de bonificación de tasas conferidas por la Ley 9.718 de disolución del Fondo para la Transformación y el Crecimiento (FTyC), requiriendo de una autorización específica dentro de la nueva norma para aplicar estas herramientas a deudas de consumo. Por último, el proyecto obliga en su artículo 13° a presentar informes de rendición semestral ante la Legislatura, incluyendo datos clave sobre la evolución de la asistencia y la “morosidad registrada en la cartera de créditos del Programa”.
