La Fundación Sur Argentina, con el patrocinio letrado de los abogados Pablo Salinas y Carlos Varela, presentó el viernes una acción de hábeas corpus a favor de todas las personas de entre 16 y 18 años acusadas por delitos de acción privada o delitos reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años. Los menores se encontraban detenidos en el sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, ex COSE. La acción se presentó con el fin de hacer cumplir la ley nacional 26.061 que en su artículo 36 prohíbe el encierro de cualquier menor como medida de protección.
Frente a la solicitud emanada por los organismos defensores de Derechos Humanos, el Gobierno en conjunto con la Justicia provincial dio una respuesta favorable y en el término de 12 horas, el tema había sido resuelto. El sábado, dos adolescentes de entre 16 y 18 años, que tenían una pena menor a dos años, quedaron en libertad y se los incluirá en los programas que lleva adelante la Dinaadyf o bajo las medidas que dictamine el Tribunal del Menor. “De aquí en adelante, las decisiones que involucren el futuro de estos chicos queda en mano de los jueces de Minoridad y Familia y no en manos de un tribunal penal”, indicó Pablo Salinas, abogado que encabezó la petición.
También explicó que ningún menor en iguales circunstancias puede ser arrancado de su familia y en el caso en que esta no pueda hacerse responsable del menor, quedará a cargo del organismo competente. Salinas precisó que esta acción sienta precedente a nivel nacional, debido a que Mendoza es pionera en hacer cumplir la ley que protege los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este hecho alcanzará trascendencia en todo el país, ya que próximamente estarán en la provincia de Córdoba avanzando en esta materia por medio de la Fundación Sur Argentina.
Su titular, Emilio García Méndez, llevará la inquietud a la Corte Suprema de la Nación, para que con su accionar se beneficien unos 300 chicos. El recurso presentado busca la implementación de un sistema de protección integral que surge de la ley 26.061, que expresamente establece que las medidas de protección en ningún caso podrán consistir en privación de la libertad para menores. Si bien, la norma distingue claramente las políticas sociales de la política criminal, planteando la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se destaca que es importante entender que estos avances a nivel legal tienen que tener la misma repercusión a nivel operativo o de implementación.
Los poderes del Estado para cumplir con el diagrama que expresa la ley y crear un sistema de protección integral de derechos, deberá contar con políticas, planes y programas de protección de derechos; con organismos administrativos y judiciales de protección de derechos; con recursos económicos; procedimientos; con medidas de protección de derechos y medidas de protección, según explicaron los letrados. Si no hay programas o soluciones alternativas, dada la gravedad de la situación, la internación se convierte en el destino no querido de muchos de estos niños sin familia.
“Por ello, teniendo siempre presente los derechos humanos, deben mejorarse los establecimientos, los programas de salud (especialmente los tratamientos por adicciones), la capacitación y escolaridad. De otra forma, no se logrará el objetivo de reversión de conducta o situación y no se cumplirá con el objetivo que generó la medida”, indicaron los abogados. Es importante apuntar también que en algunos casos han sido aún más lamentable el destino de aquellos que fueron puestos en manos de sus familias, y el Estado poco hizo.
