La Resolución 2.712/22 de la Dirección General de Escuelas (DGE), que impuso limitaciones a las asambleas gremiales en los colegios, volvió a ser noticia este lunes por un nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM), que no concedió el recurso extraordinario federal solicitado por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE).

El gremio docente judicializó en 2022 la disposición de la DGE que determinó restricciones a las asambleas dentro de los establecimientos educativos en horarios de clases y el ingreso de representantes sindicales ajenos a la escuela.

El SUTE consideró que la pieza administrativa es inconstitucional. “Violenta gravemente la libertad sindical, la tutela sindical y la democracia sindical”, reclamó el gremio.

Sin embargo, inicialmente la Cámara Quinta del Trabajo falló contra las pretensiones del gremio, que apeló y llevó el caso a la Corte de Justicia, con un recurso extraordinario provincial.

El resultado fue el mismo: el 28 de agosto del año pasado, el máximo tribunal -con la firma de los ministros Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez- concluyó que las restricciones impuestas por la DGE eran razonables y necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del servicio educativo público, sin afectar de manera sustancial los derechos sindicales.

Pero el SUTE insistió ante la SCJM, esta vez con un recurso extraordinario federal para habilitar la intervención de la Corte de Justicia de la Nación. Sus argumentos fueron dos:

  • “La sentencia es arbitraria en tanto viola las competencias federales dispuestas por la Constitución Nacional en virtud de la delegación realizada por las Provincias a la Nación (Art. 121 C.N.) y los preceptos constitucionales del derecho colectivo del trabajo”.
  • “La resolución recurrida desconoce las facultades que corresponden al Estado Nacional para dictar normas de fondo y su correspondiente reglamentación como así también en la falta de reconocimiento de la tutela gremial, reglamentando y limitando las asambleas en los lugares de trabajo y limitando la participación en las mismas de los representantes gremiales electos por los trabajadores”.

Pero Palermo, Valerio y Gómez consideraron que no se demostró la existencia explícita de la “cuestión federal”.

En el fallo firmado el 24 de febrero y difundido este lunes, los jueces mendocinos establecieron que los planteos del SUTE “repiten argumentos que sólo buscan atacar el criterio de interpretación de la Resolución N° 2712/22 dictada por la Dirección General de Escuelas, que tuvo la sentencia de grado y que fue confirmado por esta Suprema Corte, sin introducir una cuestión federal que autorice a abrir la instancia ante el máximo Tribunal Nacional”.

“Pretende una revisión de cuestiones que fueron analizadas y resultaron razonables para justificar la Resolución N° 2712/22 que regula el desarrollo de asambleas en el ámbito escolar”, destaca el fallo. Y agrega: “En definitiva, reedita los agravios que planteó en el recurso extraordinario provincial, buscando introducir una cuestión federal que no existe”.

Esos fueron los principales argumentos de la SCJM para rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por el SUTE.

El origen del conflicto

El conflicto surgió a raíz de la Resolución 2712/22, que regula el uso de las escuelas para la realización de asambleas gremiales. Entre otros puntos, la medida de la DGE estableció:

  • La exigencia de notificar con 48 horas de anticipación la realización de asambleas.
  • La prohibición del ingreso de personal ajeno a las escuelas durante la realización de asambleas, lo que incluye a los delegados gremiales, que solo pueden acceder a los establecimientos escolares si están acompañados por personal autorizado.

Por su parte, el sindicato cuestionó la legalidad de la resolución de la DGE, alegando que limita indebidamente los derechos sindicales y obstaculiza la participación de los representantes gremiales en las asambleas. 

El SUTE también presentó una querella por supuesta práctica desleal de la DGE, acusando a la entidad de obstruir las actividades sindicales.

En agosto de 2024, la SCJM concluyó que la DGE actuó dentro de sus competencias constitucionales al dictar la resolución, cuyo objetivo principal era garantizar la prestación del servicio educativo público. También consideró que las restricciones son proporcionadas y adecuadas.

El fallo de la Corte