La jueza contravencional Viviana Fernández abrió una causa de oficio para determinar responsabilidades luego de que se hiciera viral en un video cómo un grupo de turistas que paseaba por Potrerillos decidieran grafitar piedras en esa zona turística. Enfrentan fuertes multas y hasta días de arresto.
Fernández procedió a iniciar este martes la investigación, por el artículo N° 138 quarter del Código Contravencional y, a través de un comunicado, se informó que ya se están tomando las medidas correspondientes para esclarecer el hecho.
Desde el Poder Judicial explicaron que la causa pasará en los próximos días a los Juzgados Contravencionales de Luján de Cuyo.
Si se determina la responsabilidad de los turistas que fueron grabados por un mendocino, como se trata de una falta -y no un delito- tendrán que enfrentar las sanciones que establece el Código Contravencional de Mendoza, ya sea con multas, días de arresto o trabajo comunitario reparación del daño. No implica un procedimiento que conlleve una pena de prisión.
Pero por caso, las multas van desde las 5.000 a las 50.000 unidades fiscales. Cada UF cuesta 420 pesos, lo que implica que pueden llegar a pagar desde los 2 millones hasta los 21 millones de pesos.
El artículo 138 quarter del Código Contravencional, a saber:
“El que por sí o por interpósita persona produjere una degradación ambiental no autorizada sobre el Piedemonte sujeto al régimen de la presente Ley Provincial de Pautas de Manejo y Disposiciones Específicas para la Planificación Integrada y Sostenible de la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza, o provocare la destrucción, alteración o pérdida de la funcionalidad de los cauces aluvionales de dicha zona, será sancionado con multa desde los cinco mil (5.000) U.F. hasta cincuenta mil (50.000) U.F., o con arresto de hasta diez (10) días, y con la suspensión, paralización, clausura o destrucción de la acción infractora, según la gravedad de la transgresión. Debe fijarse además como obligación de conducta la realización de cursos sobre la temática ambiental, a cargo de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial o el organismo que en el futuro la reemplace”.
