El fiscal de Estado, Fernando Simón, emitió una contundente respuesta para solicitar que la Corte de Justicia provincial rechace la demanda presentada por el extitular de Vialidad, Oscar Sandes, contra un fallo del Tribunal de Cuentas que le impuso cargos y multas por casi 2 millones de pesos por facturas adulteradas y gastos irregulares que violaron la reglamentación interna del organismo.
“Cabe resaltar que dichas irregularidades que pasaban antes sus ojos fueron justamente advertidas por el propio Tribunal de Cuentas, lo que demuestra una clara negligencia en el ejercicio de su cargo, ya sea por acción y también por la omisión en el debido control”, señaló Simón en un documento de 25 carillas donde cuestiona con dureza a Sandes, que fue el administrador general de Vialidad Provincial durante toda la gestión del ex gobernador Alfredo Cornejo.
Sandes renunció en julio del 2020, tras un primer fallo del Tribunal de Cuentas que advertía sobre la malversación de fondos en la dependencia que conducía. Luego se conoció otro informe del órgano de control que detectó más irregularidades en gastos de gastronomía, regalos, objetos personales y combustible, entre otros.
El exfuncionario se defendió asegurando que él mismo denunció los hechos y ese fue su argumento principal para solicitar que la Corte anule dos fallos del Tribunal de Cuentas (el 17.357 de junio de 2020 y el 17.362 de setiembre del mismo año). El máximo tribunal de Justicia admitió en abril del año pasado las cautelares presentadas por Sandes y suspendió el cobro de los millonarios cargos y multas (casi 5 millones de pesos en total) mientras define si debe pagarlos o no.
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Para Simón no hay lugar a dudas. “A lo largo de su demanda pretende eximirse de su responsabilidad señalando y relatando detalladamente toda la operatoria y la logística de numerosos hechos en perjuicio del erario público, alegando que tenía desconocimiento de las irregularidades, pero que al descubrir las mismas, formuló la denuncia penal, e inició sumarios administrativos. Sin embargo cabe destacar que dichas irregularidades fueron indicadas de antemano por el propio Tribunal de Cuentas, y que se trató de diferentes e innumerables hechos de desmanejos de fondos y gastos sin justificar, y que los mismos tuvieron lugar desde muchos años antes de la denuncia penal que dice formular – recién a fines de noviembre de 2019 – y durante su propia gestión”, escribió el fiscal.
Además agregó que “fue justamente en la Auditoría del Tribunal de Cuentas ya en el año 2017, a la que alude el propio Sandes, cuando le fueron advertidas. Es decir que el actor no tomó ninguna medida correctiva de las innumerables irregularidades que ocurrían en el organismo a su cargo, sino hasta que el Tribunal de Cuentas auditó su gestión”.
En su respuesta Simón destaca algunas irregularidades “agravadas por la magnitud de las cifras involucradas” como “incorporar comprobantes falsificados, algunos burdamente; consumos absurdos de montos que excedían los montos, como cargas de combustible de nafta súper o infinia para automotores de la DPV que son de motores diesel, y/o no consignar la unidad automotriz a la que se le cargaba; duplicidad y adulteración de facturas”.
Esas situaciones “son suficientes para concluir al menos en la absoluta falta de control que permitieron el desvío y exacciones ilegales de fondos públicos, que justifican la razonabilidad de los cargos impuestos en el fallo cuestionado”, explicó el fiscal de Estado.
Finalmente Simón defendió el trabajo del Tribunal de Cuentas y manifestó que la Corte debe rechazar la demanda y confirmar “en todas sus partes el fallo 17.362”.
Los párrafos más destacados del escrito de Simón son:
- “Es el propio responsable quien reconoce que en la dirección a su cargo se realizaban pagos sin ningún control, y realmente ello fue así. Sin embargo no puede pretender desligarse de su responsabilidad justamente por ser él quien de acuerdo a su función y cargo debió controlar. Puesto que de haber existido los debidos controles dichos desmanejos, groseras irregularidades, y gastos que no responden al objetivo del organismo, no habrían ocurrido; o en su defecto no se habrían repetido sistemáticamente durante varios años”.
- “La irregularidades no solo ocurrieron en el año 2018 y 2019, independientemente que durante dichos periodos se hayan intensificado. Claramente existieron con anterioridad, y casualmente nunca fueron advertidas por el propio Administrador a cargo de la repartición, a quien el propio Tribunal de Cuentas en el juicio de cuentas las observa”.
- “El Administrador Sandes recién a fines de Octubre del 2019 abre la investigación, incluso dispone crear una ‘Comisión Investigadora’, contratando un auditor externo, mediante un contrato de locación de servicios de $60.000 mensuales. De allí la contradicción al reconocer las irregularidades señaladas con anterioridad y recién en el 2019 abrir el sumario bajo el N° EX –2019 – 06528099- GDEMZA- DPV; y el 26 de noviembre de 2019 hacer la denuncia penal, bajo el número P-774707/09, Unidad Fiscal de Delitos Económicos, Fiscalía N°15″.
- “Esta conducta posterior del Administrador no es suficiente para desprenderse de su responsabilidad. Los hechos posteriores, no modifican en nada la responsabilidad por las irregularidades anteriores. A lo sumo podrán evitar, esperamos, que dichos actos se sigan cometiendo, pero no varían la existencia de los ya cometidos, ni la responsabilidad del actor por ellos”.
- “El hecho de abrir una investigación, por cierto tardía, no resultan suficientes para acreditar que el fallo se encuentra viciado en su voluntad, que resulta arbitrario, que sea irrazonable y violatorio del principio de legalidad, ni devuelve al patrimonio del Estado las millonarias sumas faltantes”.
- “Tampoco es suficiente ampararse en un reconocimiento genérico, ante un escribano público que hiciera la agente Corina Gallardo, a cargo de la Gerencia de RRHH y Administración, de que falsificaba las firmas de Sandes en las facturas… Dicho instrumento público, carece de valor probatorio respecto de la veracidad o no de la falsificación reconocida”.
- “Tampoco puede ser admitido que el actor durante dos años no firmara ni siquiera una sola vez algún comprobante del Fondo Permanente, hechos que sucedieron no durante un mes o dos, sino durante más de dos años. La absoluta falta de control es más que evidente. Gallardo además era una funcionaria de su confianza, incluso también fue su Secretaria Privada, y estaba bajo sus órdenes y vigilancia. No puede pretender desligarse por este hecho; la responsabilidad se traduce también, si se quiere, en una absoluta falta de control a sus subalternos, y es justamente por ello que debe responder por todos los “gastos” realizados sin la debida justificación durante un largo periodo, y que constituyen en definitiva verdaderos actos de fraude con los caudales públicos, y con independencia a la falsificación o no de su firma”.
- “Los cargos que el Tribunal de Cuentas le impone al actor, aún en el supuesto caso que fuera verdad que él nunca firmó nada durante años y que Corina Gallardo le falsificaba su firma, se fundan en el deber de control que al funcionario le imponen tanto las leyes generales, la ley Administración Financiera, como la ley especial de creación de Dirección Provincial de Vialidad, dependencia en la que se desempeñara como titular al momento de los hechos”.
- “El Fallo 17.362 responde a las constancias agregadas al juicio de cuentas de donde surgen un sin número de observaciones de irregularidades y deficiencias de control en la rendición del fondo fijo, gastos excesivos, uso indebido de fondos, groseras y burdas irregularidades en el consumo de combustible, en restoranes y demás servicios gastronómicos, en la prestación de servicios profesionales o personales, duplicidad de facturas de pago, o con facturas adulteradas, y falta de documentación respaldatoria; es decir no se trató de un hecho aislado o de varios iguales; sino de muchos y de los más variados”.
- “Lo que permite concluir que está acreditada la existencia de maniobras indebidas en uso de fondos públicos, y en el marco del derecho aplicable, reconocidas incluso por el propio cuentadante, por lo que el fallo dictado ha formulado debidamente los cargos correspondientes a las conductas de cada uno de los responsables del ejercicio 2018 de la Dirección Provincial de Vialidad”.
- “Es inadmisible la pretensión del actor de ser liberado de responsabilidad por el desconocimiento de lo que ocurría con el manejo y desvío fraudulento de los fondos públicos. Especialmente tratándose de innumerables actos irregulares, que se produjeron a lo largo de años, por personas de su estricta confianza y por él designadas y ‘bajo sus mismas narices’. Es inaceptable pensar que durante años no firmó nada y que sólo le falsificó la firma la Sra. Gallardo, pero aún de ser así, y aún cuando todas sus firmas efectivamente hayan sido falsificadas, su responsabilidad por la grosera negligencia y falta de control resulta absolutamente inexcusable”.
- “En el fallo cuestionado se han cumplido con todos los requisitos para la existencia de esta responsabilidad administrativa contable”.
- “En el caso existió y se comprobó una evidente negligencia en el ejercicio de la competencia que corresponde ser sancionada conforme las normas que rigen las rendiciones de cuentas, con la imposición de los cargos que obligan al reintegro de lo que falta“.
- “La sola literalidad de la norma es suficiente y encuadra en la conducta del arquitecto Sandes, y aún en el supuesto e hipotético caso que se considere que desconociera lo que era evidente, no mantuvo el control, hubo culpa grave y/o negligencia en la elección del delegado, y existió una negligente y defectuosa dirección, vigilancia y organización”.
- “Todos estos requisitos señalados de la responsabilidad contable impuesta en el fallo cuestionado, se cumplen. Evidentemente hubo una mala elección de los delegados y/o nunca cumplió con el deber de control; existieron no uno, sino innumerables actos irregulares, que paradójicamente reconoce el administrador; claramente existía una relación jerárquica, de acuerdo a la ley 6063 que regula y establece las funciones y deberes de las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad; los desmanejos y el desfalco fueron realizadas en ejercicio de las tareas inherentes a la función, existiendo una perfecta y clara relación de causalidad entre los desmanejos y el trabajo o función que desempeñaban todos los responsables”.
