La Justicia federal de Mendoza ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) restituir de manera inmediata la afiliación de una joven mujer trans, luego de que la entidad decidiera darle de baja de forma unilateral.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal de Mendoza en el marco de una medida cautelar presentada por la afiliada. La obra social había fundamentado la desafiliación en que el proceso de transición de género no había sido informado en la declaración jurada de ingreso y lo había considerado como una supuesta “enfermedad preexistente”.
El tribunal dispuso que la joven sea reincorporada al mismo plan de salud que tenía contratado, con la misma cobertura, la cuota vigente y todas las prestaciones previstas, mientras continúa el trámite del amparo.
Al analizar el pedido cautelar, el juzgado consideró que, en esta instancia del proceso, no existen elementos suficientes para justificar la baja dispuesta por OSPE.
En particular, señaló que una cirugía de feminización no puede ser considerada, sin más, como una enfermedad o alteración física que debiera haber sido informada como una preexistencia al momento de contratar la cobertura.
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La Justicia también sostuvo que cualquier discusión respecto de una eventual falsedad en la declaración jurada deberá ser analizada y probada durante el proceso judicial. Mientras tanto, entendió que debe garantizarse la continuidad de la cobertura médica.
Por ese motivo, OSPE deberá realizar, dentro de los cinco días de ser notificada, todas las acciones necesarias para reafiliar a la joven al mismo plan de salud y mantener esa cobertura hasta que exista una resolución definitiva sobre el amparo.
El reclamo contra la obra social
La acción judicial sostiene que la desafiliación se produjo después de que la obra social tomara conocimiento del proceso de afirmación de género que atravesaba la afiliada.
Según el planteo presentado ante la Justicia, OSPE invocó supuestas “patologías preexistentes” para justificar la baja. La parte demandante cuestionó ese argumento y sostuvo que una cirugía de adecuación corporal no constituye una enfermedad ni puede ser utilizada como fundamento para excluir a una persona de la cobertura médica.
La abogada patrocinante María Laura Cannizzaro destacó la importancia de la resolución y sostuvo que “la salud no puede depender de prejuicios”. Además, remarcó que ninguna persona debería ser excluida del sistema de salud por su identidad de género o por ejercer derechos reconocidos por la legislación argentina.
En la misma línea, el abogado Carlos Aguinaga señaló que el caso excede el interés particular de la afiliada y consideró que la resolución establece un límite al uso de figuras legales destinadas a otros supuestos para excluir a personas de grupos históricamente vulnerados.
Desde el estudio jurídico que representa a la joven remarcaron que el fallo constituye un antecedente relevante en materia de derechos de las personas trans, al sostener que la identidad de género no puede ser considerada una enfermedad ni utilizada para restringir el acceso a la salud.
