El Tribunal de Cuentas multó al intendente de San Rafael, Omar Félix, y a los principales funcionarios de su Gabinete por irregularidades detectadas en el ejercicio 2024. El eje del fallo Nº 18.367 está puesto en el uso sostenido del “legítimo abono”, una herramienta prevista para situaciones excepcionales que, según el organismo, fue utilizada de manera reiterada. Desde el municipio se defendieron y aseguraron que “las cuentas se encuentran en orden”, además de que “recurrirán la sanción”.
La resolución del Tribunal advierte que “el uso del método de pago de Legítimo Abono es un procedimiento de excepción y de interpretación restrictiva” y concluye que, en este caso, se aplicó de forma tal que desplazó los mecanismos habituales de contratación.
Para el organismo encargado de velar por la transparencia en el uso de los fondos públicos, se trató de gastos previsibles que debieron canalizarse por vías ordinarias. En ese marco, sostiene que la conducta observada “evidencia una desnaturalización del procedimiento de excepción” y encuadra el caso como “un procedimiento irregular grave”.
Las sanciones alcanzan a la primera línea del municipio. Félix, el secretario de Hacienda y el contador general interino fueron multados con $1,4 millones cada uno. También recibieron sanciones funcionarios de Gobierno, Servicios Públicos, Salud, Desarrollo Social y Obras, con montos que van de $100 mil a $700 mil.
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La defensa y la respuesta del Tribunal
Según el fallo, el municipio pagó servicios sin contratos vigentes o con licitaciones inconclusas, y luego reconoció esos gastos de manera retroactiva. El Tribunal advierte que esta práctica “transforma la excepción en regla” y debilita los controles básicos sobre el uso de fondos públicos.
Ante las observaciones del Tribunal, los funcionarios sanrafaelinos presentaron descargos para justificar la falta de licitaciones vigentes en diversas áreas. Según consta en el documento oficial, la municipalidad argumentó que las demoras en los procesos de contratación respondieron a la necesidad de no interrumpir servicios en áreas sensibles como Salud y Educación.
“Los responsables reconocemos la existencia de demoras en los trámites administrativos que en muchos casos dificultan o retardan el llamado a nueva licitación pública”, admitieron los funcionarios en el escrito. En su defensa, sostuvieron que el pago mediante Legítimo Abono “responde a la necesidad de haber continuado con el servicio original”.
“Nada más cercano a la lógica y al sentido común para evitar que se resintiera el servicio, lo que justifica la urgencia”, plantearon en sus descargos. Incluso, advirtieron sobre las consecuencias de haber frenado los pagos: “Cabría evaluar el riesgo que implicaría el no pagar la contraprestación de servicios recibidos… y sus eventuales consecuencias de corte de servicios que resulten esenciales e inherentes a la propia gestión de Gobierno”.
El Tribunal no desconoció ese contexto, pero marcó que la normativa prevé alternativas -como la contratación directa-, que permiten sostener servicios sin perder control. En cambio, el uso reiterado del legítimo abono “impide el control preventivo del gasto y altera la transparencia de la ejecución presupuestaria”.
El fallo describe una mecánica que se repitió en distintos expedientes: pagos de alquileres, servicios y prestaciones sin contrato vigente o con procesos licitatorios inconclusos. En esos casos, se recurrió al reconocimiento posterior del gasto. En ese sentido, el dictamen es tajante al señalar que “al ser contratos con fecha de vencimiento cierta, la urgencia es ‘autoprovocada’ por no gestionar las renovaciones o licitaciones a tiempo”.
También apunta sobre la justificación oficial. En uno de los tramos más duros, sostiene que “la ‘acumulación de tareas’ no constituye un evento de fuerza mayor que autorice a saltarse los procedimientos”. Y agrega que, en varios casos, la urgencia fue generada por la propia administración al no anticipar procesos que eran previsibles.
El fallo va más allá y encuadra la situación bajo una figura administrativa grave: “La utilización sistemática de una vía excepcional para cubrir necesidades previsibles… constituye una ‘desviación de poder’, pues el funcionario usa una facultad legal para un fin distinto al previsto por el legislador”.
Para el Tribunal, el municipio transformó la excepción en regla para “subsanar la ineficiencia administrativa”, advirtiendo además que “sin una licitación transparente, no hay certeza jurídica de que el precio pagado haya sido efectivamente el más conveniente para el erario público tras una competencia abierta”.
Además, el fallo subraya que no se trata de un hecho aislado ya que la comuna había recibido instrucciones claras en los ejercicios 2022 y 2023. No obstante, señala que “no se evidencian acciones concretas por parte de los responsables para mitigar o revertir esta situación que se ha tornado habitual año tras año”.
Multas, otras fallas y cierre del fallo
Las multas deberán ser afrontadas con el patrimonio personal de los funcionarios e incluyen a toda la línea jerárquica de la comuna:
- Omar Chafí Félix (intendente): $1.400.000
- Marcelo Gómez (secretario de Hacienda y Administración): $1.400.000
- Paulo Campi (secretario de Gobierno): $700.000
- Francisco Javier Cofano (contador general interino): $1.400.000
- Juan Gassman (subsecretario de Servicios Públicos): $700.000
- Paola Calle (subsecretaria de Desarrollo Humano): $500.000
- Susana Torres (directora de Salud): $500.000
- Mariela Langa (directora de Desarrollo Social): $500.000
- Roberto Zaratiegui (subsecretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos): $500.000
- Andrea Fichetti (directora de Obras Municipales): $500.000
- Susana Belloso (directora de Educación, hasta marzo): $400.000
- Jaquelina Ochoa (directora de Educación, hasta diciembre): $100.000

Más allá de las contrataciones, la auditoría detectó deficiencias en el control interno, como problemas en el monitoreo de la flota municipal y errores en conciliaciones bancarias. Estas observaciones fueron en su mayoría regularizadas durante el proceso, aunque el Tribunal ordenó mejorar los mecanismos administrativos.
El organismo otorgó 30 días para el pago de las multas. En caso de incumplimiento, podrá avanzar por vía de apremio. Pese a las irregularidades señaladas, el Tribunal aprobó la rendición de cuentas 2024 en términos generales, aunque dejó asentadas observaciones de fondo sobre el funcionamiento administrativo del municipio.
El comunicado que emitió el municipio
Desde el equipo de Omar Félix indicaron que el Tribunal de Cuentas “aprobó la rendición de cuentas del ejercicio 2024 del Municipio de San Rafael y liberó de responsabilidad a los funcionarios”.
“Esto significa que las cuentas se encuentran en orden, que los gastos han sido debidamente registrados y que la información presentada refleja la situación financiera del Municipio”, expresaron desde el Sur provincial.
Esgrimieron que la sanción no tiene que ver con el uso de los fondos, sino con “la forma en que se realizaron algunas contrataciones”.
“El Municipio de San Rafael recurrirá la sanción, sosteniendo que las decisiones adoptadas tuvieron como objetivo asegurar el funcionamiento de servicios fundamentales para la comunidad, en el marco de herramientas administrativas que han sido utilizadas históricamente en situaciones excepcionales. Además, se pueden ver ciertas inconsistencias como la sanción de un exintendente que no estaba en la gestión del año 2024″, concluyeron.
