El Boletín Oficial de Mendoza formalizó la decisión del Poder Ejecutivo en un caso administrativo de larga data. Mediante un decreto del Gobernador, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por un agente contra una resolución de 2020 de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil.
El reclamo
El empleado cuestionaba la Resolución N° 56/2020, que a su vez convalidaba el cese de funciones asignadas debido a una nueva estructura organizacional establecida en 2017. El empleado argumentaba que dicho acto era “ilegítimo” e “irregular” por dejar sin efecto una resolución anterior (N° 80/2015) que le había asignado funciones que desempeñaba de manera efectiva e ininterrumpida.
Además, el agente solicitaba la suspensión de la ejecución del acto impugnado, un pedido que fue rechazado de plano por la Administración, dado que se formuló casi cinco años después de la emisión del acto original, volviéndolo “inoficioso”.
La defensa de la administración y el uso del lus Variandi
Desde el punto de vista sustancial, el Gobierno de Mendoza, a través del análisis de Asesoría de Gobierno, concluyó que la Administración Pública ejerció válidamente su potestad de organización.
Los puntos clave que llevaron al rechazo del recurso fueron:
- Vaguedad de los Argumentos: el recurrente se limitó a “calificar” los supuestos vicios del acto administrativo sin ofrecer una descripción y detalle suficientes para rebatir los fundamentos detallados por la Administración.
- Cambios Estructurales Generales: el cambio de funciones fue resultado de una nueva estructura organizacional que tuvo efectos generales y no solo afectó al recurrente, descartando la alegación de arbitrariedad o persecución.
- El Ius Variandi y la Estabilidad: el decreto subraya un principio fundamental en el empleo público: el acceso a cargos de nivel superior y la estabilidad solo se adquieren mediante concurso. Las asignaciones de funciones sin concurso, como en este caso, se consideran de carácter temporario.
Citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el decreto ratifica que el Estado empleador es libre para variar la función asignada al dependiente (ejercicio del ius variandi), siempre y cuando respete su integridad y no actúe de manera arbitraria o persecutoria.
