La diputada Griselda Petri y el ministro Víctor Fayad.

Se presentó en la Cámara de Diputados de la Legislatura un proyecto de ley denominado “Alivio Fiscal”, redactado por el petrismo. La iniciativa propone crear el Régimen Digital de Compensación de Saldos a Favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una herramienta pensada para resolver una distorsión en la que contribuyentes acumulan créditos a favor ante el fisco provincial por retenciones excesivas, pero que al mismo tiempo deben desembolsar dinero en efectivo para pagar otros impuestos tributarios.

“La idea es muy simple: si la Provincia te debe y al mismo tiempo vos tenés que pagarle impuestos a la Provincia, no tiene sentido que primero tengas que pagar y después esperar que te devuelvan tu dinero. Que se compensen las cuentas”, expresaron los legisladores.

La iniciativa detalla que el problema central radica en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y otros esquemas de pago anticipado. A través de retenciones bancarias, percepciones en compras y pagos a cuenta, se suelen recaudar montos que superan el impuesto real determinado. Esto genera un saldo a favor que, bajo la normativa vigente del SIRCREB, queda “atrapado” porque solo se permite imputarlo contra el pago del propio Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los meses siguientes.

“Si bien en el 2025 la ATM reformuló el SIRCREB mediante la Resolución General N°
29/2025: llevó las alícuotas de recaudación a un rango del 0,10% al 5%, excluyó a los
contribuyentes de muy bajo riesgo fiscal y redujo de seis a tres los meses consecutivos con saldo a favor exigidos para salir del padrón”
, detallaron desde el ala petrista.

“El universo alcanzado pasó de 33.148 a 20.679 contribuyentes, un 38% menos. Pero esas medidas actúan hacia adelante. Evitan que se generen saldos nuevos en una parte del padrón; no resuelven el stock -monto ya acumulado ni los saldos que siguen naciendo de otras retenciones, percepciones y rectificativa”, sostuvieron.

Actualmente, el Artículo 51 del Código Fiscal de Mendoza reconoce la compensación entre distintas obligaciones, pero -esgrimen los legisladores- en la práctica funciona mediante un procedimiento administrativo lento, con trámites presenciales y certificaciones bancarias que pueden tardar años: “Hoy funciona
como un trámite administrativo diferido y discrecional”.

El proyecto modifica incorpora, por un lado, el ejercicio directo y 100% digital: la compensación deja de ser una solicitud discrecional tramitada por expediente para convertirse en una acción directa del contribuyente a través de los servicios electrónicos de ATM. El sistema valida automáticamente la identidad, la existencia y disponibilidad del crédito y la deuda a cancelar

También se plantea que el contribuyente pueda aplicar su saldo libremente para cancelar, como mínimo, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores (con facultad reglamentaria para incluir Sellos y tasas retributivas).

En ese orden, se habilitaría el uso del saldo acumulado sin importar la causa que lo generó (SIRCREB, retenciones directas, percepciones, pagos a cuenta, pagos en exceso o rectificativas).

A su vez, se incorporaría una regla de los 60 días para rectificativas. Cuando el saldo provenga de una declaración jurada rectificativa que reduzca el impuesto, la ATM dispone de un plazo de 60 días corridos para validarla o impugnarla. Transcurrido ese plazo sin objeciones, la suma queda disponible automáticamente.

En tanto que el proyecto establece “un régimen de intereses con reglas claras, objetivas y simétricas”, según fue manifestado por los diputados.

  • Sin compensación automática de oficio: la simple existencia de saldo a favor no frena el devengamiento de intereses resarcitorios sobre deudas vencidas si el contribuyente no ejecuta la imputación.
  • Imputación previa al vencimiento: si se solicita antes de la fecha de vencimiento de la obligación a cancelar, no se devenga ningún interés
  • Imputación posterior al vencimiento: si la deuda ya estaba vencida, los intereses corren únicamente hasta el día exacto en que se realiza la presentación digital.
  • Protección ante mora administrativa: una vez efectuada la presentación válida, ninguna falla del sistema informática o demora de ATM puede generar intereses adicionales a cargo del contribuyente.

El régimen establece algunos límites. Por ejemplo, no se pueden utilizar saldos a favor para cancelar sumas retenidas o percibidas en carácter de agente de recaudación (ya que se trata de fondos de terceros), ni para pagar honorarios o costas de juicios de apremio.

Impacto en la coparticipación municipal y el Tesoro

Un punto clave del proyecto es que no altera alícuotas ni significa una baja de impuestos, sino la cancelación recíproca de un crédito y una deuda.

Para evitar un perjuicio a las finanzas municipales -dado que la masa de Ingresos Brutos e Inmobiliario se coparticipa en un 18,8% y Automotor en un 70%-, el proyecto ordena que las operaciones se registren contablemente como si la ATM devolviera el saldo en efectivo y el contribuyente abonara el impuesto.

En el caso de imputaciones contra Automotor, el Tesoro provincial absorbe la diferencia de distribución (-$51,20 por cada $100 imputados), garantizando que los municipios reciban de manera íntegra la participación que les corresponde (+ $51,20 netos).

El proyecto fue redactado por la diputada Griselda Petri y acompañado por los legisladores Ismael Jadur, Jorge Zingaretti, Gustavo Cairo, Carlos Ponce, Raúl Villach y Alberto López.