El Gobierno de Mendoza, mediante el decreto 19, rechazó un reclamo de una abogada del Estado provincial contra una resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza (Caja Forense). El caso cuestionaba la superposición de aportes previsionales y el acceso a beneficios sociales.

El reclamo data desde noviembre de 2022 cuando la denunciante, beneficiaria de un haber especial bajo el Artículo 59 de la Ley Nº 5059, solicitó el cese de los descuentos aplicados a su haber en favor de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

Entre sus argumentos señaló que dichos descuentos constituían una doble imposición, ya que también realiza aportes como empleada pública. Según la letrada, esta situación viola el Artículo 14bis de la Constitución Nacional y carece de sustento legal.

Sin embargo, la petición fue desestimada inicialmente por la Caja mediante la Resolución del Acta N.º 1266, dictada el 1 de septiembre de 2023, lo que motivó la apelación ante el Poder Ejecutivo Provincial.

El documento firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro Natalio Mema, declaró formalmente inadmisible el recurso. En los fundamentos señalaron varios puntos clave:

  • Consentimiento del acto administrativo: la resolución original que estableció los descuentos (Acta Nº 1199, de 2020) no fue impugnada en su momento, convirtiéndose en un acto firme y ejecutable.
  • Extemporaneidad: el reclamo inicial fue presentado dos años después de la notificación de la resolución, excediendo los plazos legales para plantear recursos administrativos.
  • Errores en la vía procesal: el recurso de alzada no fue la vía adecuada para revisar la resolución original.

El Gobierno destacó que el respeto a los plazos y formas legales es fundamental para garantizar la estabilidad y legitimidad de los actos administrativos. Además, subrayó que la ausencia de un control efectivo sobre los aportes podría abrir la puerta a una gestión discrecional e ineficaz de los recursos.

Según la normativa vigente, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y son exigibles mientras no se revoquen mediante los canales adecuados y dentro de los plazos establecidos.

El decreto