El gobernador Alfredo Cornejo rechazó el pedido de un agente de la Contaduría General de la Provincia que exigía el reconocimiento retroactivo de diferencias salariales desde el año 2015. La postura del empleado estatal se debía a un reescalafonamiento “demorado” por la administración provincial.
El conflicto tiene su origen en el expediente EX-2019-05944298, que fue abierto para reconstruir un trámite iniciado en 2015 y que había sufrido demoras y extravíos. En dicho expediente, el agente buscaba modificar su escalafón dentro de la Contaduría General de la Provincia para obtener una mejora salarial acorde a sus funciones.
Según argumentó el trabajador, en 2017 fue designado como encargado del Depósito de bienes informáticos de la Contaduría General mediante la Disposición 17/2017. No obstante, en mayo de ese mismo año entró en vigencia el nuevo escalafón del personal de Contaduría, lo que afectó su situación laboral.
El expediente reconstruido incluyó un Acta Acuerdo paritaria celebrada en marzo de 2023 entre el sindicato APOC, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y la Contaduría General de la Provincia. En dicho acuerdo, se estableció la incorporación del agente al “agrupamiento administrativo personal de ejecución“, Clase 10 del Escalafón, con vigencia a partir del 1 de junio de 2023.
Sin embargo, el trabajador reclamó que el reconocimiento salarial se hiciera con efecto retroactivo desde 2015, año en el que había iniciado el proceso.
El Ejecutivo, a través del Decreto 461, resolvió rechazar la petición del miembro de Contaduría General con el argumento de que el reconocimiento retroactivo de su nuevo escalafón no era viable.
En el documento se sostiene que el cambio de agrupamiento se resolvió mediante el acuerdo paritario y que la normativa vigente establece que los haberes solo pueden liquidarse desde el momento en que se dicta el acto administrativo correspondiente.
La decisión se respalda en precedentes de la Suprema Corte de Justicia, que en fallos similares ha determinado que “el solo hecho de cumplir funciones superiores a las de su cargo no implica derecho automático a una reclasificación retroactiva“.
Asimismo, señala que, para que se produzca una jerarquización o promoción dentro de la administración pública, deben cumplirse ciertos requisitos, como la existencia de una vacante y la disponibilidad presupuestaria, elementos que no se acreditaron en este caso.
Con esta decisión, el caso queda cerrado en la vía administrativa. No obstante, el agente aún podría recurrir a la Justicia para insistir con su reclamo. Si opta por esa vía, deberá demostrar que su situación amerita una revisión judicial y que se han vulnerado sus derechos laborales.
