El Gobierno provincial avanzó con nuevas sanciones expulsivas en el ámbito educativo y en la administración central, a partir de sumarios por inasistencias injustificadas y abandono de servicio.
Las medidas, publicadas en el Boletín Oficial, se apoyan en el Régimen General Disciplinario previsto por la Ley 9.103 y en el Estatuto del Empleado Público.
Despido en la DGE
La Dirección General de Escuelas resolvió aplicar la sanción de cesantía a un agente no docente, tras concluir un sumario administrativo iniciado por inasistencias injustificadas.
La investigación determinó que el trabajador no se presentó a cumplir funciones entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de agosto de 2024, superando ampliamente el límite de seis días en un período de seis meses previsto en el artículo 5 inciso a) de la Ley 9.103.
El dictamen de la Junta de Disciplina para el personal no docente sugirió la cesantía y sostuvo que la causal quedó “objetiva y fehacientemente acreditada”, en línea con precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que consideran esta sanción como reglada y no discrecional. Durante el proceso, el agente no compareció a indagatoria ni presentó descargo.
La resolución firmada por el director general de Escuelas dio por concluido el sumario, impuso la cesantía y notificó que la vía administrativa quedó agotada. El ex agente podrá interponer acción procesal administrativa ante la Suprema Corte en el plazo de 30 días corridos.
Cesantía a personal civil de Seguridad
En paralelo, el Ejecutivo provincial dispuso mediante el Decreto 2844 la cesantía de agente personal civil de planta permanente del Ministerio de Seguridad y Justicia, también por inasistencias injustificadas.
El sumario administrativo fue iniciado en enero de 2025 y tramitado por la Oficina de Sumarios, que designó instructora y ordenó el secreto de las actuaciones hasta la producción de prueba. El agente fue citado a indagatoria y se abstuvo de declarar.
La Junta de Disciplina del Personal Civil aconsejó la sanción de cesantía al considerar acreditada la infracción al artículo 13 inciso a) del Decreto Ley 560/73 y al artículo 5 inciso a) de la Ley 9.103.
El decreto firmado por el gobernador aplicó la sanción expulsiva y ordenó, además, que se determine si existió percepción irregular de haberes para iniciar, en su caso, el trámite de restitución. La norma prevé la posibilidad de interponer recurso de revocatoria o jerárquico dentro de los quince días hábiles desde la notificación.
