El fiscal de Estado, Fernando Simón.

El decreto de Rodolfo Suarez para reestructurar la deuda pública en dólares sin aval legislativo recibió otro golpe de la Fiscalía de Estado, que solicitó a la Suprema Corte de Justicia que lo declare inconstitucional.

Como se preveía, el organismo de control encabezado por Fernando Simón presentó ante al máximo tribunal una acción declarativa de inconstitucionalidad, pidiendo la nulidad del decreto 2502/22, que dispuso la emisión de Títulos Públicos en pesos, hasta la suma equivalente de 81,5 millones de dólares, en el marco de lo dispuesto por el artículo 68 de la ley de Administración Financiera (8.706).

Simón avaló con esta presentación su propio dictamen de noviembre pasado, donde consideró que la emisión de títulos públicos dispuesta por el decreto no es una reestructuración de deuda habilitada por la ley 8.706. “Por lo tanto, dicha operación de crédito requiere para su validez la previa autorización de la Legislatura con el voto de 2/3 de los presentes, conforme lo exige el artículo 41 de la Constitución de Mendoza”, destacó un comunicado de la Fiscalía.

“La emisión de títulos públicos dispuesta por el Decreto 2502 no constituye una ‘reestructuración’ de la deuda que se intenta cancelar ni de la deuda pública provincial en general, no encontrándose, por lo tanto, autorizada por dicha norma”, agregó el texto.

El pedido a la Corte

Simón resaltó que por sus características, el decreto de Suarez no puede ser encuadrado como una reestructuración de la deuda pública en el marco de la ley de Administración Financiera, como plantea el oficialismo. En consecuencia, reiteró que es necesario el aval legislativo. “Al no contar con dicha autorización, es inconstitucional y debe ser declarado nulo, teniendo en cuenta además la gravedad institucional que reviste el invadir competencias de otro poder estatal”, indicó la Fiscalía de Estado.

Luego, en un mensaje directo a la Suprema Corte, sostuvo que “la consecuencia de no declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado sería no sólo transformar en letra muerta lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución de Mendoza, sino también desvirtuar la voluntad legislativa y permitir al Poder Ejecutivo realizar nuevas operaciones de crédito cada vez que tenga un vencimiento de deudas anteriores, sin intervención alguna de la Legislatura”.

Los 10 principales argumentos de Simón

  • 1 –Para que exista una operación de reestructuración de deuda, la deuda preexistente no puede resultar inalterada luego de realizada la operación, sino que debe ser extinguida y reemplazada por una nueva, o cuando menos modificados estructuralmente los términos en los que fue inicialmente acordada”.
  • 2 – “La operación dispuesta por el P.E. mediante Decreto 2502 consiste en emitir títulos públicos en pesos, para luego adquirir los dólares necesarios para pagar un vencimiento de capital del Bono PMM29. En definitiva, el único efecto de la operación es que la adquisición de moneda extranjera para pagar los vencimientos no se realizaría con fondos de la Provincia sino con los provenientes de una nueva operación de crédito“.
  • 3 – “Aunque parezca demasiado evidente para aclararlo, remarcamos que ‘reestructurar’ implica modificar una estructura, y la operación que pretende realizar el Poder Ejecutivo no produce ese efecto, sólo pide un nuevo préstamo para pagar el vencimiento de bonos anteriores, en todas sus condiciones originales”.
  • 4 – “El Art. 41 establece una clarísima limitación al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de crédito, exigiéndole la previa autorización legislativa con mayoría agravadas (dos tercios de los miembros presentes de cada cámara). Ello se debe a que cuando se toma deuda, lo que se hace es imponer a gestiones o generaciones futuras, el pago de gastos actuales; y en tanto se comprometen ingresos futuros, se requiere un amplio consenso”.
  • 5 – “La intención del constituyente es que la deuda que se autorice se extinga a su vencimiento, es decir que no pueda ser permanentemente renovada sin una nueva autorización legislativa. En efecto, resultaría absolutamente contradictorio con nuestra Constitución interpretar que existe una autorización permanente para tomar nuevas deudas cada vez que se produzca un vencimiento, en lugar de cancelarla”.
  • 6 – “El art. 68 de la Ley 8706, sancionada con la mayoría especial exigida por el art. 41 de la Constitución, otorga tal autorización en forma permanente, pero exclusivamente para realizar operaciones de ‘reestructuración’. Fuera de una ‘reestructuración’, cualquier operación de crédito debe contar con autorización legal previa obtenida con mayoría especial o es groseramente inconstitucional”.
  • 7 – “Al autorizar cualquier empréstito, el Poder Legislativo autoriza una operación con objeto específico y que debe ser cancelada a su vencimiento, previendo los recursos para ello; de ninguna manera se autorizan ilimitadas operaciones con el objeto de refinanciar eternamente esas deudas, sin nunca disminuir el pasivo provincial”.
  • 8 – “La consecuencia de no declarar la inconstitucionalidad del Decreto impugnado sería desconocer lo dispuesto por el art. 41 de la Constitución de Mendoza y evitar la necesaria intervención legislativa. Además, implicaría que cada autorización de deuda otorgada por la Legislatura significaría también autorizar a tomar nueva deuda a su vencimiento, sin disminuir el total del pasivo provincial”.
  • 9 – “Aún si la operación impulsada por el Decreto N° 2502/22 fuera conveniente para la Provincia, ello no resulta fundamento suficiente para incumplir lo dispuesto por las normas vigentes, sino en todo caso para propulsar el necesario debate para la revisión”.
  • 10 – “Esta interpretación que hace Fiscalía de Estado del alcance de la autorización otorgada por el art. 68 de la LAF al Ejecutivo, resulta además perfectamente coincidente con las realizadas tanto por la Legislatura como por el Poder Ejecutivo, aún bajos distintos signos políticos, tanto en los intentos de modificación de dicha norma, como en los pedidos y otorgamiento de autorizaciones para realizar operaciones de crédito público, hasta hoy”.