El Gobierno de Mendoza reglamentó este lunes el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada con un decreto en el que estableció una serie de requisitos que deberán cumplir tanto los establecimientos que comiencen a funcionar como aquellos que ya se encuentran en actividad.
La medida quedó formalizada a través del Decreto 2040, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, Tadeo García Zalazar, publicado en el Boletín Oficial.
Uno de las principales novedades es la creación de un Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada, cuya inscripción será obligatoria y deberá realizarse antes del inicio de actividades. El registro tendrá como objetivo sistematizar la información de los establecimientos habilitados en toda la provincia.
Para obtener la autorización, los jardines deberán presentar documentación correspondiente al titular del servicio, su representante legal, el director y el personal. Entre los requisitos figuran títulos o capacitaciones, certificados de aptitud psicológica y antecedentes penales, además de la documentación institucional.

También deberán acreditar las condiciones edilicias y de seguridad del establecimiento. La normativa exige certificado de habitabilidad y habilitación, seguro de responsabilidad civil, cobertura de emergencias médicas, plan de evacuación, matafuegos, luces y salidas de emergencia, además de certificados de desinfección, desinsectación y desratización.
Otro de los puntos establecidos es que los jardines deberán mantener actualizada la información de alumnos, personal e institución en el Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI). El incumplimiento, luego de una intimación y del plazo correspondiente para regularizar la situación, podrá derivar en la revocación de la registración.
En materia de personal, quienes estén a cargo de una sala y no cuenten con título docente de Nivel Inicial deberán realizar una capacitación obligatoria en cuidado y desarrollo infantil de niños de 0 a 3 años.
Los establecimientos que ya se encuentran funcionando tendrán seis meses desde la entrada en vigencia del decreto para iniciar el trámite de registración y adecuarse a las nuevas exigencias.
Por último, la reglamentación también establece que la autorización para funcionar no genera ningún derecho a recibir subsidios o aportes del Estado provincial y que podrá ser revocada si la institución deja de cumplir con los requisitos establecidos.
El organismo que deberá hacer cumplir esta ley es la DGE.
