La Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso del Gobierno nacional en la disputa judicial por el financiamiento de la Corporación Vitivinícola Argentina (Coviar). La decisión mantuvo vigente el criterio que permitió que la medida cautelar continuara produciendo efectos mientras se tramitaba la apelación estatal contra su prórroga.
El fallo de la Sala A, firmado este miércoles, desestimó el recurso de queja que presentó el Estado nacional contra la decisión del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza de conceder con efecto devolutivo la apelación contra la prórroga de la cautelar. En términos prácticos, el planteo oficial no consiguió suspender la protección judicial que obtuvo la Coviar.
La resolución de camaristas Manuel Alberto Pizarro y Sebastián Guillermo Soneira -también participó de la deliberación y votó Juan Ignacio Pérez Curci, quien no suscribió la resolución porque se encontraba de licencia-, sin embargo, no definió la controversia sobre la legalidad de la decisión nacional que eliminó las contribuciones obligatorias destinadas a financiar a la corporación. Ese debate continúa abierto en el expediente principal.
Qué cuestionó el Gobierno nacional
La disputa judicial comenzó después de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dictara la resolución 55/2026, que dispuso el cese de las contribuciones obligatorias previstas en la ley 25.849.
Coviar presentó una acción de amparo para cuestionar la medida y solicitó una protección cautelar mientras avanzaba el proceso. El 11 de junio, el juez federal Pablo Oscar Quiros hizo lugar parcialmente al pedido y ordenó suspender la aplicación de la resolución.
Además, dispuso que el Estado nacional mantuviera el suministro de información sobre las contribuciones obligatorias y la aplicación del régimen legal previsto para los incumplimientos mientras estuviera vigente la protección judicial.
El 15 de septiembre, el juzgado prorrogó la cautelar por otros tres meses o hasta el dictado de una sentencia definitiva, lo que ocurriera primero.
El Estado apeló esa decisión al considerar que debía tener efecto suspensivo, lo que habría impedido que la cautelar continuara produciendo efectos mientras se resolvía la apelación.
Ante la primera negativa judicial, el Gobierno presentó una queja ante la Cámara Federal para que revisara ese criterio. Sin embargo, los jueces consideraron que el planteo estatal no debía prosperar.
Por qué la Cámara rechazó la queja
En su análisis, la Cámara Federal sostuvo que otorgar efecto suspensivo a una apelación contra una medida cautelar dictada en un amparo podía frustrar la finalidad de esa protección judicial.
El tribunal entendió que las cautelares buscaban asegurar provisionalmente el resultado del proceso y evitar que una decisión cuestionada continuara produciendo efectos mientras se analizaba su legalidad.
En tal sentido, confirmó así la decisión del juzgado federal y rechazó el recurso de queja del Estado nacional. El pronunciamiento no examinó nuevamente los argumentos de fondo sobre la legalidad de la resolución 55/2026, sino que se concentró en los efectos procesales de la apelación contra la prórroga de la cautelar.
La discusión por los aportes quedó pendiente
En la resolución del 11 de junio, el juez Quiros consideró que la ley 25.849 continuaba vigente y que, en una evaluación preliminar, una resolución administrativa no podía dejar sin efecto contribuciones obligatorias creadas por una ley del Congreso. Ese razonamiento sustentó la protección cautelar, pero no constituyó una sentencia definitiva sobre la controversia.
Con el nuevo pronunciamiento, la Cámara no declaró la inconstitucionalidad de la resolución nacional ni resolvió si la Secretaría de Agricultura tenía facultades para disponer el cese de las contribuciones mediante una decisión administrativa.
El alcance del fallo del 28 de octubre fue más acotado: el Estado no consiguió que la apelación contra la prórroga de la cautelar suspendiera sus efectos. Es decir que la definición sobre la legalidad de la medida que afectó el financiamiento de COVIAR quedó pendiente de la resolución de fondo.
