El fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que prohibía la elección y coronación de la reina de la Vendimia de Guaymallén dejó algunos puntos sobresalientes.
Por ejemplo, el único juez que avaló la postura del municipio fue Omar Palermo. De esta forma, el magistrado que fue miembro fundador de la agrupación filokirchnerista Justicia Legítima, le dio la razón al intendente Marcelino Iglesias, uno de los dirigentes del radicalismo más críticos del kirchnerismo.
Por su parte, el supremo Mario Adaro planteó “medidas reparativas” con Julieta Belén Lonigro, la denominada “reina blue” de Guaymallén.
Según Adaro, la joven que fue elegida en una fiesta no avalada por el municipio “fue parte impulsora de esta causa, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén, y posteriormente, ante la denegatoria a su petición, con el inicio de la presente causa ante esta Suprema Corte de Justicia, lo que merece especial atención y reconocimiento”.
Otras claves del fallo
Con seis votos a favor y uno en contra, el fallo del pleno de la Corte declaró inconstitucional los artículos 1 y 7 de la ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén del 2021, a través de la cual se prohibió la realización de concursos de belleza en esa comuna, entre los que incluyó la representante vendimial del departamento.
Los jueces tuvieron que responder dos cuestiones centrales:
- ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?
- ¿Qué solución corresponde?
Dalmiro Garay, presidente de la SCJM, fue el primero en emitir su voto y dar los fundamentos específicos, a los que adhirieron sin agregar comentarios los jueces Pedro Llorente, Teresa Day y José Valerio.
“Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura”, es uno de los párrafos centrales del fallo de 131 páginas.
“El municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico”, agrega.
Por su parte, el ministro Julio Gómez adhirió a lo planteado por Garay y agregó en su voto que “la prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar”.
Mientras que Adaro aclaró en su voto que coincide con relato realizado por el presidente de la SCJM, pero manifestó que la ordenanza de Guaymallén es inconstitucional e inconvencional en sus artículos 1 y 7.
“El Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas”, remarcó Adaro.
En cambio, Palermo votó en disidencia y consideró que “la legitimidad democrática de la ordenanza” está plasmada en dos razones: fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante , sin votos en contra, y “expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente”.
“La ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”, destacó Palermo.
