El artículo siete indica que aquellas propiedades rurales cuyo valor fuese de 50.000 pesos o menos no serán recategorizadas. Así, por ejemplo, estas estarán sujetas a pagar un monto fijo en concepto de impuesto inmobiliario de 430 pesos anuales. En tanto, las de un valor superior a este deberían ajustarse al porcentaje del coeficiente corrector rural (CCR). La modificación con respecto al presente ejercicio fiscal consiste en que el valor de las propiedades que no se deben ajustar al CCR en el 2006 fue de hasta 45.000 pesos. En tanto, al cierre de esta edición, los senadores continuaban discutiendo la aprobación de la ley impositiva.