Allan Villouta falleció atropellado en el Acceso Sur a la altura de La Barraca en 2017.

El Ministerio Público Fiscal avanzará esta semana con la presentación del recurso de casación contra el fallo que benefició con el sobreseimiento a Alan Vilouta. Así lo confirmó el procurador general Alejandro Gullé, quien sostuvo que la reciente decisión plenaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza simplificó la estrategia judicial y permitirá presentar un escrito más breve que el previsto inicialmente.

“El fallo de Alan Vilouta es una causa que vamos a recurrir. Esta semana se nos ha facilitado muchísimo la vía recursiva a partir del plenario de la Corte”, afirmó Gullé . El jefe de los fiscales remarcó que la herramienta elegida no será una apelación, sino un recurso de casación, y anticipó que la presentación se concretará en los próximos días.

Eduardo Casal, Alejandro Gullé y Alfredo Cornejo, en el foro sobre violencia de género. Credit: Gobierno de Mendoza

El reciente plenario de la Suprema Corte es, precisamente, el elemento que cambió el escenario. El máximo tribunal fijó el criterio para determinar desde cuándo debe computarse el plazo de prescripción cuando una condena atravesó distintas instancias recursivas, una discusión que fue central en el sobreseimiento dictado en la causa.

La posición mayoritaria estableció que el cómputo debe comenzar cuando queda firme la sentencia, luego de agotarse las vías que pueden impedir su ejecución.

Gullé consideró que esa definición prácticamente despejó el camino para la Procuración. “El recurso va a ser mucho más escueto de lo que teníamos pensado, porque ya tomó posición la Corte”, explicó. Según adelantó, el planteo será directo: “Ya sabemos qué tenemos que decir claramente porque ya lo decidió la Corte. Entonces lo que vamos a pedir es que apliquen lo que se decidió en el plenario en este caso. Nada más”.

El expediente se remonta al 26 de agosto de 2017, cuando Alan Villouta, de 21 años, murió tras ser atropellado mientras cruzaba el Acceso Sur, en las inmediaciones de La Barraca, en Guaymallén.

El conductor del vehículo fue condenado en abril de 2020 a tres años de prisión en suspenso y ocho años de inhabilitación para conducir, pero posteriormente el Tribunal Penal Colegiado Nº 2 declaró extinguida la acción penal al considerar que había operado la prescripción y dispuso el sobreseimiento definitivo.

El nuevo criterio de la Corte cuestiona directamente el fundamento utilizado para dictar ese sobreseimiento. Mientras el tribunal que resolvió la prescripción tomó como referencia la sentencia condenatoria de 2020 para iniciar el cómputo, el plenario estableció que el plazo debe analizarse a partir de la firmeza de la condena, una vez agotadas las instancias recursivas correspondientes.

Aplicado al caso Villouta, ese criterio permitiría sostener que el plazo utilizado para declarar extinguida la causa todavía no se había cumplido.

Para Gullé , esa definición también permite prever una resolución más rápida del futuro recurso. Yo calculo que va a ser pronta a partir del plenario de la Corte. Nos ha facilitado todo”, afirmó. La casación será presentada en los próximos días y buscará que se revierta el sobreseimiento a partir