La Justicia rechazó la demanda por $36 millones presentada por Héctor Bonarrico contra el Gobierno provincial, el exgobernador Rodolfo Suárez y el exministro de Gobierno, Víctor Ibáñez. El exsenador reclamaba una indemnización por daños a su honor, al considerar que había sido víctima de una denuncia penal falsa y de declaraciones injuriantes de los funcionarios durante el escándalo por un convenio entre la Provincia y la fundación que presidía.
La sentencia, dictada el 27 de octubre por el 3° Tribunal de Gestión Asociada, examinó los hechos ocurridos en mayo de 2022 y concluyó que no estaban acreditados los requisitos legales para responsabilizar civilmente a los demandados. El juez consideró que la denuncia presentada por el Gobierno respondió al deber de investigar posibles irregularidades en el manejo de fondos públicos y que tampoco se probaron expresiones injuriantes contra el pastor evangélico.
El conflicto se había iniciado tras la difusión pública de un convenio firmado en febrero de 2022 entre el Gobierno provincial y la Fundación Acción Social, presidida por el entonces senador. El acuerdo contemplaba actividades de capacitación y asistencia a sectores vulnerables, con desembolsos sujetos a rendición por un total de hasta $9 millones anuales.

La controversia tomó estado público el 26 de mayo, luego de una entrevista radial en la que Bonarrico se refirió al convenio y realizó declaraciones que fueron interpretadas como una posible vinculación entre el acuerdo y un entendimiento político-electoral entre Cambia Mendoza y el partido encabezado por el pastor, Más Fe.
Inmediatamente, el Gobierno dejó sin efecto el convenio mediante el decreto 846/2022. Luego, el 30 de mayo, presentó una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal para que se investigara la posible comisión de un delito por parte de Bonarrico.
La investigación fue archivada el 20 de octubre de 2022 porque no se obtuvieron elementos que permitieran acreditar una conducta típica. Ese antecedente fue uno de los argumentos centrales de Bonarrico para reclamar una reparación económica: sostuvo que había sido denunciado falsamente y que la actuación de los funcionarios había afectado su honor y su reputación.
Pero el juez marcó una diferencia jurídica decisiva entre el archivo de una investigación penal y la responsabilidad civil de quien presentó la denuncia.
Para que se configure una acusación calumniosa, explicó, no alcanza con que una causa termine archivada. La normativa exige acreditar que el denunciante actuó con dolo o culpa grave y que no tenía razones justificables para considerar que la persona denunciada podía estar implicada.
En este caso, el magistrado entendió que la presentación del Gobierno no había atribuido de manera directa y asertiva la comisión de un delito a Bonarrico, sino que había solicitado investigar si sus declaraciones podían involucrar una conducta ilícita. Por eso, concluyó que el archivo posterior no demostraba que la denuncia inicial hubiera sido deliberadamente falsa o formulada de mala fe.
La sentencia también consideró que los funcionarios tenían el deber legal y funcional de poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal posibles irregularidades vinculadas con el uso de recursos públicos. En ese marco, descartó que la revocación del convenio y la presentación de la denuncia hubieran constituido un acto ilícito o una falta de servicio.
Qué encontró en las declaraciones de Suárez e Ibáñez
El otro eje de la demanda estuvo relacionado con las declaraciones públicas que realizaron Suárez e Ibáñez durante los días posteriores a la difusión del convenio. Bonarrico sostuvo que ambos lo habían acusado de cometer un delito y que sus intervenciones en medios de comunicación habían causado un daño a su reputación.
Para resolver ese planteo, el juez examinó 26 publicaciones periodísticas y registros de entrevistas televisivas incorporados como prueba. Entre ellos, analizó declaraciones de Suárez e Ibáñez difundidas por medios provinciales. “No se advierten configuradas las injurias que el accionante alega proferidas por los demandados”, señala la sentencia.
Respecto del exgobernador, la sentencia repasó sus expresiones sobre el convenio, su decisión de dejarlo sin efecto y la aclaración de que Bonarrico no integraba la mesa política del oficialismo. En cuanto a Ibáñez, revisó sus declaraciones sobre la transparencia administrativa del acuerdo y la decisión de presentar una denuncia para que se investigara una posible tentativa de fraude a la administración pública.
El magistrado concluyó que no encontró referencias personales de tono agraviante ni expresiones que permitieran considerar que los exfuncionarios habían buscado deshonrar o desacreditar al exsenador. También señaló que no le habían atribuido de manera directa y concreta la comisión de un delito, ni en las declaraciones públicas ni en la denuncia presentada ante la fiscalía.
“En la apreciación de las declaraciones, personalmente emitidas por losaccionados, no se advierte la configuración de injuria alguna. No hay referencias personales al actor de tono agraviante o injuriante, ni que permitanpresuponer la provocación de deshonra o desacreditación alguna”, destaca la sentencia.
Para completar su análisis, incorporó el criterio de la jurisprudencia sobre el mayor nivel de exposición al que están sujetas las personas que participan activamente en el debate democrático o intervienen en asuntos de interés general. En este caso, consideró relevante que la controversia involucrara la asignación de recursos estatales y a una persona que había ocupado una banca en el Senado provincial.

En uno de sus tramos centrales, el fallo responsabiliza a Bonarrico por la polémica al sostener que “fue la propia conductadel accionante la que operó como causa adecuada del escándalo público subsiguiente”.
En tal sentido, agrega que “el actor no era una persona particular, ignorante de las controversias políticas y públicas. Por tanto, al introducir una cuestión ambigua en el debate público sobre fondos estatales es que debió soportar las consecuencias lógicas del escrutinio institucional desencadenado por sus propios actos”.
Con esos fundamentos, el tribunal rechazó íntegramente la demanda por $36 millones por daños y perjuicios que presentó Bonarrico contra el Gobierno de Mendoza, Suárez e Ibáñez. Además, impuso las costas del proceso al pastor.
