Ante vuelos cancelados por situaciones climáticas, como lo que está ocurriendo con el huracán Irma en Estados Unidos y el Caribe, las líneas aéreas no tienen obligación legal de responder al pasajero de una manera específica, tanto en la Argentina como en los Estados Unidos, aunque en prácticamente la totalidad de los casos se llega a soluciones alternativas, que pueden depender de una negociación entre el pasajero y la compañía.

Desde que se modificó la legislación en la Argentina, en 2013, las empresas no tienen obligación legal de responder de una manera particular por una circunstancia climática determinada. Las soluciones, entonces, provienen más de una buena actitud de las aerolíneas que de una responsabilidad legal.

Sucede que la Resolución 203, dictada en noviembre de 2013 por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), limitó parte de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, establecidas en 1998 por la Resolución 1532 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La norma modificada exime a las compañías aéreas de la obligatoriedad de asistir a los pasajeros afectados por demoras o cancelaciones de vuelos por causas meteorológicas, y sólo mantiene vigente esa carga si el incumplimiento por parte de la aerolínea se debe a “circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial”.

Lo mismo ocurre en los Estados Unidos, donde no existe una legislación que obligue a las empresas a dar una determinada respuesta a los pasajeros en casos de demoras o cancelaciones por eventos meteorológicos. Cada aerolínea tiene un protocolo de respuesta para estos casos.

Las aerolíneas en general ofrecen una solución grupal, para todos los pasajeros, como incluirlos en otros vuelos -propios o de otras compañías- u ofrecerles medios de transporte alternativos, pero si esas soluciones no responden a la necesidad de un pasajero determinado, se termina entablando una especie de negociación particular con la aerolínea.