El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 446/2020, por la cual se pone en vigencia desde el 6 de abril el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19”.
El certificado para circular fue creado para unificar en una sola autorización oficial esa excepción que hasta ahora era otorgado, en algunos casos, por los gobiernos provinciales.
Par poder realizar la gestión es necesario ingresar al sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/. La plataforma dispuesta para obtener el certificado debía empezar a funcionar el lunes pasado, pero se mantuvo colapsada por la demanda, con un promedio de casi 100 mil entradas al sitio.
En consecuencia, mantendrán vigencia hasta el lunes próximo los permisos que vienen rigiendo. Desde ese día, sólo será aceptado el Certificado Único, que tendrá una duración del “plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según especifica la norma.
Los datos que el usuario brinde en el formulario de la plataforma digital son tomados como una declaración jurada, por lo que la norma establece que “el falseamiento de datos en la tramitación dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren”.
Quiénes deben tramitarlo
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes quedan exceptuados de tramitarlo
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo.
