El Gobierno nacional exceptuó este martes del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) a las actividades hípicas, al tiempo que extendió la habilitación para las actividades culturales y las reuniones familiares en Mendoza, con un tope, estas últimas, de hasta diez personas.
La Decisión Administrativa 2028/2020 que dispone estos permisos lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García; e incluye seis anexos con especificaciones en cada una de las áreas.
Mendoza deberá “dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades”, pudiendo el gobernador Rodolfo Suarez “implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas”, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias y la situación epidemiológica de la provincia.
Habilitaciones
La Nación autorizó en Mendoza la práctica de actividades hípicas, actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre, y reuniones familiares con un máximo de diez personas y, en espacios abiertos o con adecuada ventilación, todo ello conforme a sus correspondientes protocolos.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID 19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la Decisión Administrativa, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas habilitadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 y en forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.
“Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional“, señala la norma.
Así, si la Nación detecta una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata “la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones“.
