Un fallo del juez Pablo González Masanés, del Tercer Juzgado de Procesos Concursales, ordena liquidar dos inmuebles de Independiente Rivadavia ubicados en Luján de Cuyo.

La sentencia, firmada este martes 30 de junio, apunta a un lote con urbanización en “Lomas de Terrada” y a parte de un predio desocupado de aproximadamente 70 mil metros cuadrados en Carrodilla que “no se encuentra afectada a las actividades deportivas y sociales de Club, sino que es una porción inutilizada e inculta”.

Para el juez, estos bienes “son susceptibles de enajenación”. En este sentido, destaca que esto ya ha sido consentido por el club al vender dos lotes del barrio señalado y que la dirigencia sólo pidió que las medidas judiciales no afectaran al estadio Bautista Gargantini.

“Se venderá el lote integrante del barrio y, respecto del inmueble de mayor superficie, se procurará enajenar exclusivamente el porcentaje o fracción que resulte suficiente para la atención del pasivo, evitando ventas innecesarias“, explica el fallo. “Todo lo expuesto es sin perjuicio de que en el futuro y caso de resultar necesario, se afecten otros bienes del club a la liquidación”, agrega.

El club se encuentra en concurso desde febrero de 2004. En noviembre de 2006 ofreció una propuesta de pago del 30% del capital en diez cuotas anuales y con dos años de espera, pero “no existe constancia del pago de las cuotas concordatarias y que antes del vencimiento del plazo de cumplimiento la propia deudora solicitó la constitución del fideicomiso financiero”.

En los considerandos del fallo de González Masanés hay ejemplos de sobra para describir la complicada situación económica de la “Lepra”. Por ejemplo, a un acreedor que le debe más de un millón de pesos sólo le pagaron algo más de 8.500 pesos, sin intereses. Es decir, menos del 0,8% de su crédito.

El magistrado también aclaró dos puntos importantes:

  • Se afectan a la liquidación determinados bienes que actualmente no son utilizados para las actividades deportivas del club.
  • Se permite la continuación de aquellas actividades a través sus órganos institucionales.

“Por último, estimo conveniente señalar que la presente decisión no constituye un obstáculo al proyecto deportivo… o a los que en un futuro se presenten, a la llegada de sponsors, inversores o nuevos colaboradores. Por el contrario, se deja en libertad a los órganos estatutarios –y a los socios, a quienes se deben y representan- para tomar las decisiones que consideren convenientes para la Institución”, se lee en el fallo.

Otras frases destacadas son:

  • “No se pudo revertir el pasivo; por el contrario, fue creciente para los meses de setiembre: $ 1.348.329,86; octubre: $ 1.847.261,43; noviembre: $ 2.843.304,54; diciembre: $ 3.233.695,03; enero: $ 2.335.178,83; febrero: $ 5.272.069,71; marzo: $ 5.512.659,47 y abril $ 5.512.659,47”.
  • “Como puede ser apreciado, el aumento más significativo del pasivo es anterior a la pandemia COVID-19 y al consecuente cese de la actividad futbolística. Además, de acuerdo a lo informado por el Órgano Fiduciario, resultó severamente agravado por los incidentes ocurridos en el estadio y la imposición de sanciones, como es de público conocimiento. A ello se agrega, en el plano institucional, la renuncia del Presidente y Vicepresidentes integrantes de la Comisión Directiva, así como la de uno de los miembros del Órgano Fiduciario”.

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  • “El lamentable derrotero reseñado no permite otra alternativa que aplicar las normas imperativas…, disponiendo la extinción del fideicomiso de administración y la liquidación de los bienes de la entidad que sean susceptibles de enajenación, en la medida que sea necesario para la atención del pasivo concursal”.
  • “Luego de más de dos años de resultados negativos constantes y crecientes, la LED (Ley de Entidades Deportivas) no deja espacio –al menos en el ámbito judicial- para más proyectos, propuestas o promesas; la liquidación se impone“.
  • “La continuación de la deficitaria administración fiduciaria no puede seguir siendo solventada por los acreedores anteriores al fideicomiso ni, mucho menos, por los generados con posterioridad; máxime cuando la mayor parte esos acreedores (más del 85% del pasivo total) son quienes contribuyeron directamente a la principal actividad generadora de recursos, como son los futbolistas, cuerpos técnicos y demás trabajadores“.

El fallo.