En el imaginario colectivo existe el pensamiento que la adopción es complicada debido a la burocracia estatal que no permite agilizar los trámites. Si bien eso es cierto, es sólo una de las caras de la moneda: sólo en Mendoza hay 40 chicos que no encuentran una familia que los adopte.
La razón por las que esos jóvenes no encuentran un hogar definitivo es principalmente la edad. La mayoría de los padres prefiere adoptar bebés. De esta manera, los chicos más grandes y los chicos con discapacidad quedan olvidados.
De estos 40 adolescentes de entre 14 y 16 años, 10 de ellos son parte de un listado nacional de 152 que aguardan una familia que los adopte a través de las convocatorias públicas lanzadas por el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA).
Según informó la Dirección Nacional del RUA, en Argentina existen 5.352 legajos abiertos de parejas, mujeres y hombres solos de los cuales un 90% sólo están dispuestos a adoptar bebés de hasta un año, en tanto únicamente el 16% adoptaría niños con discapacidad leve a moderada y un uno por ciento con discapacidad severa; en tanto sólo el 7% aceptaría tres hermanos.
Si las variables se combinan, las chances disminuyen: sólo el 6% acepta adoptar niños de hasta 6 años y una discapacidad leve; y apenas el 0,10% es capaz de convertirse en padre o madre de chicos de hasta 12 años con discapacidad leve.
El nuevo Código Civil y Comercial, cuyas reformas entraron en vigencia el 1 de agosto de 2015, dejó en claro que la adopción debe velar por el interés superior del niño y el respeto por el derecho a la identidad, a la vez que agotar todas las posibilidades de permanencia del niño con la familia de origen y ampliada.
También se estableció la prioridad de mantener a los grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, sostener los lazos jurídicos entre ellos (a excepción de razones debidamente fundadas); el derecho a conocer los orígenes y el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a dar su consentimiento a partir de los diez años.
El Código establece plazos acotados entre el momento en que la justicia toma intervención y la definición acerca de si el niño se encuentra en “situación de adoptabilidad”, con un tiempo máximo de 180 días.
Una vez determinada la situación de adoptabilidad el proceso de búsqueda de una familia comienza dentro del registro de cada jurisdicción, prosigue en los registros cercanos y luego se da intervención al RUA
