En medio de los cambios que se vienen implementando en el dictado de clases por la pandemia del coronavirus, la Dirección General de Escuelas (DGE) modificó el calendario escolar y el régimen de evaluación.
A través de la resolución N° 804 se dejaron sin efecto las fechas de cierre del primer trimestre y del primer cuatrimestre proyectadas para el cierre del ciclo lectivo en curso.
De ese modo se dispuso como medida excepcional la suspensión temporal de la acreditación del Primer Trimestre y del Primer Cuatrimestre de la escolaridad obligatoria en sus niveles y modalidades.
Los alumnos de las escuelas de todo el país no serán calificados mientras las clases presenciales estén suspendidas. La medida alcanza tanto a escuelas públicas y privadas, como a todos los niveles.
Además, la resolución estableció que “ningún estudiante que curse como alumno regular en los niveles y modalidades de la educación obligatoria podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas de la situación contextual al haber tenido algún impedimento para conectarse con los docentes o al haber sostenido con ellos una trayectoria educativa discontinua y de baja intensidad en el formato no presencial”.
En cuanto a las inasistencias reiteradas de los alumnos, los directivos deberán activar de inmediato los procedimientos disponibles para conocer las causas del ausentismo, “a efectos de desarrollar en los casos en que sea posible, las estrategias necesarias para restablecer la vinculación escuela/docente – estudiante”.
La norma otorga además las pautas respecto del proceso de evaluación educativa:
- Para aquellos estudiantes que sostienen satisfactoriamente su trayectoria educativa individual no presencial, se deberá consignar en el sistema GEM hasta el 3/07/2020, la información valorada de proceso, con notas.
- Para aquellos estudiantes con procesos discontinuos, con trayectoria educativa individual de baja intensidad, las notas de valoraciones positivas se informarán en el GEM en la medida en que puedan ser obtenidas. Caso contrario, quedará en blanco el casillero de la nota, debiendo cargar obligatoriamente el respectivo informe de retroalimentación o una síntesis del mismo, para el seguimiento tanto de las autoridades superiores como de los estudiantes y/o a sus progenitores/adultos responsables (quienes verán en el GEM la especificación “En proceso”).
- La carga en el GEM siempre debe ser coherente con los informes de retroalimentación formativa, en los que el docente comunicará al estudiante y sus progenitores/adultos responsables una descripción de su alcance.
- clasLa Información cargada en GEM será valorada como un indicador que le garantice al estudiante el acceso preferente a los dispositivos de organización que se dispongan según se detalló en el artículo 6to de la presente norma.
