Cada vez que los padres van a inscribir a los hijos en algún colegio público de la provincia, la institución les cobra la denominada “cuota solidaria” para la cooperadora. Si bien desde la Dirección General de Escuelas (DGE) aseguran que no es obligación abonarlo, algunos papás indican que es una exigencia antes del inicio de clases. Con respecto al valor, varía de acuerdo a la escuela.
Mariela Herensperger envía a sus dos hijos a la escuela Guemes de Luján de Cuyo y tuvo $1.400 en concepto de cooperadora escolar. Desde la institución le aseguraban que este dinero estaba destinado a artículos de librería y papelería, entre otros, pero cuando fue a pedir un certificado de alumno regular quisieron cobrarle $20 aparte.
“Me parece injusto que te cobren por todo cuando uno ya ha pagado bastante dinero en la inscripción”, indicó la mujer.
Ante esto, desde la Dirección General de Escuelas, adelantaron que iniciarán una investigación acerca del destino de los fondos de la cooperadora de la escuela pero que se trata de un caso aislado ya que , en la mayoría de los colegios, el dinero es muy bien utilizado.
El caso de esta mamá puso de manifiesto la falta de control acerca del monto que cobra cada cooperadora. Francisco Fernández, director de Asuntos Jurídiscos de la DGE, explicó que lo que recauda la cooperadora se vuelca a la misma escuela y que la cuota es “optativa”.
Las cooperadoras escolares están reguladas desde 2012 por la ley nacional N°26.759 que dispone las obligaciones y estructura que tienen que tener pero el organismo de fiscalización y control es la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno.
Con respecto a las sanciones, Fernández señaló que la DGE sólo toma conocimiento de lo que ocurre con estas asociaciones pero que no puede sancionar.
Según lo detallado en la norma, estas organizaciones deben estar integradas por miembros de la misma comunidad educativa y entre sus funciones están: participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas; contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y su equipamiento; realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales del respectivo establecimiento; percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.
“La cooperadora tiene un fin propio y determinado que es la mejora en la prestación de servicio educativo. Es una asociación sin fines de lucro y optativa en cada escuela porque depende de la comunidad educativa”, detalló el funcionario.
Con respecto a la recaudación, la ley especifica lo siguiente que las cooperadoras podrán “recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o municipales; recibir contribuciones de sus integrantes, las que en ningún caso serán obligatorias para éstos o recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
“Lo que la cooperadora hace es volcar lo recaudado en el ámbito educativo y en caso de malas prácticas vamos a intervenir”, agregó el funcionario.
