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La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza declaró inconstitucional la ley 27.609 de movilidad previsional sancionada por el gobierno de Alberto Fernández y que estuvo vigente hasta principios de este año, al considerar que representó un “fracasodebido a la pérdida de poder adquisitivo que afectó los haberes de los jubilados de la Anses.

A través de un extenso fallo, la Cámara sentenció que “debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra

La resolución, en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”, ordena recalcular los haberes del demandante según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), tal como dispone el DNU 274 vigente desde abril de este año.

La sentencia, firmada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios el pasado 4 de noviembre, también cuestiona los efectos de las subas discrecionales aplicadas en 2020, cuando la ley de movilidad fue suspendida y las jubilaciones aumentaron por decreto, por debajo de la inflación anual.

Entre enero de 2020 y diciembre de 2023, las jubilaciones perdieron entre 32% y 45% de su capacidad adquisitiva, en un contexto donde la inflación acumulada alcanzó el 1146,7% y los aumentos nominales oscilaron entre 590% y 742,8%, según el monto de los haberes.

El abogado Adrián Tróccoli, representante de Cortés, afirmó que la pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los últimos tres gobiernos, que intentaron compensarla con bonos periódicos para algunos jubilados.

“El fallo sigue la doctrina de la Cámara y establece que las actualizaciones deben ajustarse según la inflación”, destacó Tróccoli. La sentencia permite el cobro de retroactivos por dos años, es decir, los jubilados podrían reclamar las diferencias entre lo que deberían haber cobrado si sus ingresos se hubieran ajustado por inflación y lo efectivamente percibido, con un límite temporal de dos años hacia atrás.

En el fallo se señalan como factores extrínsecos del “fracaso” de la ley a la crisis económica, la inflación y “las políticas económicas que tienden a la desproporción entre activos y pasivos”. La consecuencia de esas cuestiones, se sostiene, es “la pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida”.