El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulará el mercado de alquileres. Esa fue la primera de las 30 medidas anunciadas este miércoles por la noche, por cadena nacional.

El objetivo de la derogación de la ley de alquileres es “que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, leyó el jefe de Estado durante su mensaje. La norma regirá hasta que los legisladores analicen el DNU y decidan tanto avalarlo como rechazarlo en su debido proceso.

Aunque resta conocer más detalles sobre la implementación del decreto presidencial en aspectos clave, como el que atañe a la posibilidad de dolarizar los contratos, una situación que ya está sucediendo de hecho.

La cuestionada ley fue aprobada en junio de 2020 y recientemente reformada. Las claves de la medida son:

  • Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral.
  • Los contratos que se lleven a cabo a partir del 21 de diciembre de 2023 se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015, con algunas modificaciones.
  • El plazo de los contratos de locación con destino a vivienda permanente será de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario. Para los restantes destinos será de tres años.
  • Para la actualización de los alquileres, inquilino y propietario podrán ponerse de acuerdo sobre cada cuánto tiempo ajustar el contrato. “Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, dice el DNU.
  • “Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, aclara el documento.
  • Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. El inquilino no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
  • La Justicia no podrá modificar la forma de pago, la moneda pactada por las partes ni el contenido de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.
  • Las partes pactarán la periodicidad del pago (que no podrá ser inferior a mensual) y determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.
  • El inquilino podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
  • No será obligatorio registrar los contratos en AFIP.