El Gobierno de Javier Milei se prepara para avanzar en una nueva instancia diplomática y judicial contra el Reino Unido por la explotación petrolera en las Islas Malvinas. Este lunes vencerá el plazo de dos semanas que la Argentina le concedió a Londres para frenar las actividades vinculadas con el proyecto Sea Lion, un yacimiento ubicado en la Cuenca Malvinas Norte cuya producción está prevista para 2028.

Ante la falta de una respuesta que satisfaga el reclamo argentino, la Cancillería trabaja en una presentación ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con el objetivo de obtener medidas provisionales que impidan el avance del emprendimiento mientras se tramita el arbitraje internacional. Sin embargo, el vencimiento del plazo diplomático no activa automáticamente la intervención del organismo: la Argentina deberá formalizar el pedido y fundamentar la urgencia de la medida.

La estrategia fue anunciada el 28 de septiembre por la Oficina del Presidente y ejecutada por el canciller Pablo Quirno. En esa oportunidad, Milei instruyó a los equipos jurídicos a iniciar el procedimiento previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), con el argumento de que el desarrollo petrolero constituye una explotación ilegítima de los recursos naturales en un territorio cuya soberanía reclama el país.

“Instruí a la Cancillería y a nuestros equipos jurídicos a iniciar el arbitraje internacional contra el Reino Unido por el saqueo ilegal de nuestros recursos a través del Proyecto Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte”, escribió el Presidente en su cuenta de X. También había advertido: “Si en 2 semanas el Reino Unido no frena la explotación ilegítima, vamos a ir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar”.

Qué puede pasar después del vencimiento del plazo

La presentación argentina contempla dos vías complementarias. Por un lado, el arbitraje internacional establecido en el Anexo VII de la CONVEMAR, que deberá analizar la controversia de fondo. Por otro, un pedido de medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, Alemania, que puede intervenir antes de que se constituya el tribunal arbitral.

El objetivo inmediato de la Casa Rosada es evitar que el proyecto avance mientras se resuelve la disputa. A diferencia del arbitraje, que puede extenderse durante años, el procedimiento para solicitar medidas provisionales está diseñado para atender situaciones urgentes. Si el Tribunal acepta el planteo, podría ordenar restricciones destinadas a preservar los derechos en discusión mientras continúa el proceso.

La decisión, sin embargo, dependerá de los argumentos jurídicos y de la evaluación de los jueces. El artículo 290 de la CONVEMAR establece que el organismo puede disponer medidas provisionales antes de la constitución del tribunal arbitral si considera que este podría tener competencia sobre el caso y que las circunstancias requieren una intervención urgente.

La Argentina buscará demostrar que la continuidad de las actividades petroleras puede ocasionar un perjuicio irreversible, debido a que los hidrocarburos son recursos no renovables y su extracción modifica el lecho y el subsuelo marino. Las medidas provisionales que dicte el Tribunal son obligatorias para las partes, aunque el órgano arbitral que intervenga posteriormente podrá mantenerlas, modificarlas o revocarlas.

Si el pedido se presenta durante octubre, una primera resolución podría conocerse en noviembre, de acuerdo con los plazos de antecedentes del organismo. No obstante, no existe una fecha automática para una decisión y el calendario dependerá de la presentación y del desarrollo del procedimiento.

Sea Lion: inversiones millonarias y producción prevista para 2028

La disputa se produce cuando Sea Lion ya superó la etapa exploratoria y cuenta con inversiones comprometidas para avanzar hacia la producción. El yacimiento está ubicado a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas y su primera extracción de petróleo está prevista para el primer trimestre de 2028.

El proyecto es desarrollado por Navitas Petroleum, de Israel, que controla el 65% y tiene a su cargo la operación, y Rockhopper Exploration, del Reino Unido, que posee el 35% restante. A fines de 2025, las compañías tomaron la decisión final de inversión para la primera etapa, que contempla once pozos submarinos y una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga de crudo.

Las primeras fases utilizarían la plataforma Aoka Mizu, con una capacidad prevista de alrededor de 55.000 barriles diarios. Además, las empresas avanzan en una expansión mediante una segunda unidad flotante. El 7 de octubre, Rockhopper informó que acordó invertir 44 millones de dólares para adquirir su participación proporcional en la sociedad propietaria de la unidad OSX-1.

Las medidas impulsadas por Buenos Aires ya tuvieron repercusiones en algunas contrataciones. El 2 de octubre, la Oficina del Presidente informó que Halliburton había ratificado que ninguna de sus filiales prestaría servicios al proyecto. Tres días después, Navitas reconoció que las actuaciones argentinas afectaban determinadas contrataciones y que buscaba reemplazar a dos contratistas que no habían cumplido sus compromisos.

Pese a esas dificultades, la empresa israelí sostuvo que continuaba con el desarrollo, con el respaldo del Gobierno británico y de las autoridades de las islas. También afirmó que, según la información disponible, no esperaba un efecto material adverso sobre el proyecto.

Los argumentos jurídicos de la Argentina

La Cancillería sustentará su reclamo en la disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas, las obligaciones establecidas en la CONVEMAR y el principio de evitar modificaciones unilaterales mientras siga pendiente una solución definitiva al conflicto.

La Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1965, reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas e instó a ambos países a negociar una solución. A su vez, la Resolución 31/49, de diciembre de 1976, llamó a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que implicaran modificaciones unilaterales de la situación mientras continuara el proceso de negociación recomendado por el organismo.

El Gobierno argentino sostiene que el desarrollo petrolero de Sea Lion contradice esos principios. También buscará respaldar su posición en las obligaciones de protección del medio marino y en el artículo 83.3 de la CONVEMAR, que establece que los Estados deben evitar acciones que pongan en peligro u obstaculicen un acuerdo definitivo mientras está pendiente la delimitación de una plataforma continental.

Sin embargo, la estrategia enfrenta un límite jurídico relevante: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar no tiene competencia general para resolver a qué país pertenecen las Islas Malvinas. Su jurisdicción se circunscribe a la interpretación y aplicación de la Convención, por lo que la Argentina deberá presentar una controversia sobre derechos y obligaciones marítimos sin solicitar que el organismo dirima directamente la soberanía territorial.

El Reino Unido podría objetar que el reclamo requiere resolver previamente la disputa territorial. Un antecedente es el caso del archipiélago de Chagos, en el que un tribunal arbitral examinó en 2015 una demanda de Mauricio contra el Reino Unido por la creación unilateral de un área marina protegida. El tribunal rechazó algunas pretensiones que exigían resolver antes una controversia territorial, aunque concluyó que Londres había incumplido otras obligaciones de la CONVEMAR.

El resultado de la presentación argentina dependerá, por lo tanto, de cómo se encuadre jurídicamente la controversia y de si los jueces consideran que existen fundamentos suficientes para ordenar medidas urgentes. Mientras tanto, el proyecto Sea Lion mantiene su cronograma de desarrollo y la disputa por la explotación de los recursos petroleros en las Malvinas suma un nuevo capítulo en el escenario internacional.