El presidente Javier Milei.

Luego de un mes de su promulgación, la Ley Bases comenzó a regir en suelo argentino. El Gobierno de Javier Milei reglamentó una parte de la normativa que contempla puntos como modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas. La reglamentación se hizo mediante el decreto 695.

El decreto incluye la reglamentación del Título II, que incluye cerca de 60 artículos de la ley. En cuanto a las privatizaciones, el Ejecutivo comenzará a diagramar el esquema de venta o de concesiones de empresas estatales como Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

A partir de ahora, los titulares de cada empresa deberán reportar al Poder Ejecutivo un informe sobre la propuesta y la modalidad para hacer efectiva la privatización de dicha firma. El procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de venta de la sociedad estatal.

Una vez que el funcionario consiga el visto bueno del Ejecutivo, este podrá avanzar con los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.

Empleo estatal

Desde su llegada a Casa Rosada, Milei ha puesto en marcha su “Plan Motosierra” respecto a la reducción de la planta del personal estatal.  A partir de este lunes, el presidente libertario podrá implementar nuevo sistema de ingreso al Estado y avanzar con las desvinculaciones, despidos y reubicación de los trabajadores.

Entre los puntos más destacados se encuentra la implementación de aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.

Además, una vez que ingresen al Estado, el personal deberá presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales. Por otro lado, el documento señala que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. 

También habrá un régimen de contrataciones por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. 

Respecto a la reorganización del Estado, el Ejecutivo no renovará  cientos de contratos y pasará a disponibilidad a aquellos que integran la planta permanente. Para esto, conformaron una escala según la antigüedad del personal en el organismo estatal donde presta sus servicios.

  • Hasta 15 años de antigüedad: 6 meses.
  • Más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses.
  • Más de 30 años de antigüedad: 12 meses.

Para el cálculo de la indemnización, “se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”. 

La ley detalla que aquellas personas que cuentan con un sumario administrativo no podrán cobrar la indemnización hasta que se cierre el expediente. También, el Gobierno fijó un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan con sus funciones, por lo que la normativa también precisa los motivos de apercibimientos y aplicación de penas. 

Procesos administrativos

Este capítulo se aboca a modificaciones en los procesos administrativos de los organismos del Estado a fin de agilizar los tiempos de la gestión. El foco del Ejecutivo es ir “eliminando la desburocratización estatal”.

Los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta”, explica la normativa.