La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió las elecciones en Tucumán y San Juan, que iban a desarrollarse este domingo. La medida fue tomada a raíz de un pedido que habían realizado dirigentes opositores que impugnaban la postulación de los actuales gobernadores peronistas.
En San Juan, Sergio Uñac pretendía permanecer al mando de la provincia, pese a que ya había ocupado dos períodos consecutivos, antes había sido vicegobernador. En tanto que en Tucumán, el ex jefe de Gabinete, Juan Manzur se había presentado como candidato a vicegobernador.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda fueron los que votaron a favor de las medidas cautelares que presentaron los opositores de esas provincias.
Es por eso que las elecciones no podrán realizarse hasta que la Corte dicte sentencia sobre el tema y solicitó a los tribunales electorales provinciales que envíen informes sobre las candidaturas en un plazo máximo de cinco días.
En ese marco, la oposición de San Juan argumentó que según la Constitución de esa provincia, el gobernador y el vice podían estar en el poder cuatro años y ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces. Es por eso que señalaron que Uñac cumplió su mandato y no puede ser candidato.
“La eventual reelección de Uñac redundaría en el ejercicio de su cargo por un cuarto período, evento taxativamente prohibido por la norma”, sostuvo el petitorio que presentó la alianza electoral San Juan por Todos (PRO – UCR).
La misma situación plantean los opositores con Manzur, quien fue dos veces vicegobernador entre 2007 y 2015 y fue mandatario en dos periodos consecutivos. Aun así, en la Constitución de esa provincia no aclarasi un gobernador con dos mandatos en el poder puede ser candidato a vice.
A partir de esa situación, la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver y dictó dos resoluciones diferentes.
“Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar”, expresó el fallo.
Los jueces enmarcaron la acción en lo que establece el artículo ocho de esa normativa para “abreviar los plazos para integrar el contradictorio”, por lo que requirieron a ambas provincias que en cinco días presente “el informe circunstanciado” que establece la norma previo a resolver.
Así, la Corte podría autorizar la realización de las elecciones en ambas provincias en un plazo perentorio.
