La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el derecho del periodismo a informar desde Formosa, pese a las restricciones sanitarias provinciales.

Así lo dispuso como respuesta a un amparo presentado por la Fundación Libertad de Expresión + Democracia (LED) que se había presentado ante el máximo Tribunal de Justicia al considerar que la prohibición impuesta por el Gobierno de la Provincia de Formosa a la periodista Inés Beato Vassolo de ingresar a la provincia a realizar su tarea profesional, era una medida inconstitucional.

Silvana Giúdici, presidenta de LED indicó que “la libertad de expresión, tal como la libertad de circulación, son derechos constitucionales que tienen que estar garantizados aún en tiempo de restricciones sanitarias”.

Por su parte, el abogado Carlos Aguinaga, patrocinante de la acción judicial considera que “este fallo será un hito para la jurisprudencia Argentina como antes lo fue el que implementó la teoría de la real malicia, o el caso Campillay o Martínez de Sucre sobre libertad de expresión y derecho al honor”.

La acción presentada por LED se fundó en que el accionar de la provincia demandada contravenía varios artículos de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica, además de otros instrumentos sobre Derechos Humanos.

En este nuevo fallo de la Corte Suprema, se consideró que la protección constitucional al derecho a transitar libremente por el país resulta extensiva a la protección del derecho a la libertad de expresión y al ejercicio del periodismo en particular.

La Corte sostuve que en tiempos de pandemia estos derechos individuales tienen igual jerarquía que el cuidado de la salud, por lo que las autoridades públicas deben limitarlos solo de un modo razonable y respetando siempre los estándares constitucionales.

En consecuencia, por aplicación analógica del fallo precedente, la provincia de Formosa debe garantizar, con el cumplimiento de las medidas sanitarias, el efectivo ingreso a su territorio de todos los periodistas y medios que así lo soliciten, ajustando sus programas sanitarios a las pautas constitucionales fijadas.

La Corte estableció que: “Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado” instaurado por el Estado provincial, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, conforme surge del considerando 3° precedente”.