La AFIP publicó este martes en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, que entre otras cuestiones eleva el mínimo no imponible a $150.000.
La medida es retroactiva al 1 de enero por lo que más de 1.200.000 trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas consecutivas, la devolución de lo descontado desde comienzos de año. La exención también alcanza al aguinaldo.
Por otra parte indicó que incrementará el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $2,5 millones. Al respecto, se precisó que el trámite “correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive”.
De esta manera, y luego de más de dos meses de espera, con la Resolución General 5008/2021 se reglamentaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias que fueron aprobados por el Congreso Nacional a principios de abril.
Con la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, se estableció que, “a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones” de Ganancias, tendrá que “considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.
“En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.
La reglamentación también instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que “no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible”.
