El Gobierno de Javier Milei emitió este martes el decreto 105, en el que permite la unificación de los sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional.
El documento cuenta con las firmas del propio presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La medida dispone de la derogación del artículo 13 de la Ley 13.064 y sus modificatorias, y de la Ley 22.460.
En concreto, implica la supresión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, responsable de calificar y capacitar a las empresas de ese rubro.
Además, el Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas, que regulaba la promoción y contratación de servicios de consultoría con empresas privadas, que se realizaban en los diferentes ámbitos estatales. También sustituyó el artículo 27 del Decreto 1023, que impone modificaciones en el régimen de contrataciones del Estado.
De este modo, “las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por la Ley 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias, deberán estar inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación”, en el marco del Sistema de Información de Proveedores (“SIPRO”).
Para el Gobierno, estas medidas “coexisten en la actualidad diversos sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional que, no solo les exigen requisitos diversos, sino que les imponen la obligación de presentar la misma documentación”.
En esa dirección, en Casa Rosada aseguran que “la eliminación de los registros de empresas, de obras públicas y de consultorías contribuirá a evitar el solapamiento de responsabilidades, suprimir barreras de entradas para la contratación pública y aliviar cargas para los particulares”.
Por último, el documento fija nuevas condiciones al momento de la contratación de nuevo personal como también de pausa “inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección así como las sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las citadas leyes”.
